D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230418-25)
Convenio – Convenio de 31 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Puerto Chico”, “Colonia de la Prensa-Eugenia de Montijo-Colonias Tercio y Terol”, “Poblado Dirigido de Orcasitas y Meseta de Orcasitas” y “Poblado Dirigido de Fuencarral”, en el municipio de Madrid, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU
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BOCM
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 91
t)
Para la liquidación final se deberá aportar por parte de la Empresa Municipal de la
Vivienda de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., una nueva cuenta justificativa
en los términos del apartado primero de esta cláusula. En el supuesto de que se justifiquen inversiones por importe inferior a la subvención reconocida en la liquidación provisional, se procederá al reintegro de la diferencia en la Tesorería de la
Comunidad de Madrid.
En su condición de entidad colaboradora, en la gestión de las subvenciones para las
actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para
vivienda, además deberá comunicar por escrito las ayudas de minimis que se concedan informándole del importe previsto de la ayuda y de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 a través del
Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifica
el Reglamento (UE) 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y la referencia de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Este límite se aplicará a todas las ayudas
de minimis percibidas por la persona beneficiaria, sea cual sea su procedencia, forma y el
objeto de las mismas.
Sexta
Puesta a disposición de los fondos
La entrega de los fondos a la Empresa Municipal de la Vivienda de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., se realizará de acuerdo con las disposiciones establecidas para cada una
de las actuaciones que se han programado en los Entornos residenciales de rehabilitación
programada de “Puerto Chico”, “Colonia de la Prensa-Eugenia de Montijo-Colonias Tercio
y Terol”, “Poblado Dirigido de Orcasitas y Meseta de Orcasitas” y “Poblado Dirigido de
Fuencarral”, en el municipio de Madrid.
La entrega de los fondos destinados tanto a la prestación de servicios de oficina de
rehabilitación, tipo “ventanilla única”, como a las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, se podrá realizar mediante anticipo a cuenta tras la suscripción del presente convenio de colaboración y previa solicitud de la Empresa Municipal
de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
y el artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Este anticipo no tendrá que ser
objeto de garantía por parte de la EMVS de Madrid.
La entrega de los fondos destinados a las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda se realizará tal y como se establece en
la cláusula decimosexta del presente convenio, constituyéndose la Empresa Municipal de
la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., como entidad colaboradora que actúa en nombre y
por cuenta de la Comunidad de Madrid.
Séptima
1. En cuanto al régimen de ayudas de estado, en caso de que el destinatario último de
la ayuda sea una persona física o jurídica que ejerza actividades económicas o comerciales
se aplicará el siguiente régimen en materia de ayudas de estado:
a) Cuando la suma del importe total de las ayudas concedidas en los últimos 3 años
fiscales (el ejercicio corriente y los dos anteriores) y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria sea inferior a 200.000 euros se aplicará lo dispuesto en el
Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023
a través del Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por
el que se modifica el Reglamento (UE) 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga.
Este límite se aplicará a todas las ayudas de minimis percibidas por la persona beneficiaria, sea cual sea su procedencia, forma y el objeto de las mismas. En este caso deberán presentar la Declaración Responsable correspondiente (modelo Anexo VII).
b) Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales
(el ejercicio corriente y los dos anteriores) y de la cuantía de la ayuda solicitada en
BOCM-20230418-25
Compatibilidad de régimen de ayudas de estado y prevención de doble financiación
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 91
t)
Para la liquidación final se deberá aportar por parte de la Empresa Municipal de la
Vivienda de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., una nueva cuenta justificativa
en los términos del apartado primero de esta cláusula. En el supuesto de que se justifiquen inversiones por importe inferior a la subvención reconocida en la liquidación provisional, se procederá al reintegro de la diferencia en la Tesorería de la
Comunidad de Madrid.
En su condición de entidad colaboradora, en la gestión de las subvenciones para las
actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para
vivienda, además deberá comunicar por escrito las ayudas de minimis que se concedan informándole del importe previsto de la ayuda y de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 a través del
Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifica
el Reglamento (UE) 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y la referencia de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Este límite se aplicará a todas las ayudas
de minimis percibidas por la persona beneficiaria, sea cual sea su procedencia, forma y el
objeto de las mismas.
Sexta
Puesta a disposición de los fondos
La entrega de los fondos a la Empresa Municipal de la Vivienda de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., se realizará de acuerdo con las disposiciones establecidas para cada una
de las actuaciones que se han programado en los Entornos residenciales de rehabilitación
programada de “Puerto Chico”, “Colonia de la Prensa-Eugenia de Montijo-Colonias Tercio
y Terol”, “Poblado Dirigido de Orcasitas y Meseta de Orcasitas” y “Poblado Dirigido de
Fuencarral”, en el municipio de Madrid.
La entrega de los fondos destinados tanto a la prestación de servicios de oficina de
rehabilitación, tipo “ventanilla única”, como a las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, se podrá realizar mediante anticipo a cuenta tras la suscripción del presente convenio de colaboración y previa solicitud de la Empresa Municipal
de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
y el artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Este anticipo no tendrá que ser
objeto de garantía por parte de la EMVS de Madrid.
La entrega de los fondos destinados a las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda se realizará tal y como se establece en
la cláusula decimosexta del presente convenio, constituyéndose la Empresa Municipal de
la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., como entidad colaboradora que actúa en nombre y
por cuenta de la Comunidad de Madrid.
Séptima
1. En cuanto al régimen de ayudas de estado, en caso de que el destinatario último de
la ayuda sea una persona física o jurídica que ejerza actividades económicas o comerciales
se aplicará el siguiente régimen en materia de ayudas de estado:
a) Cuando la suma del importe total de las ayudas concedidas en los últimos 3 años
fiscales (el ejercicio corriente y los dos anteriores) y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria sea inferior a 200.000 euros se aplicará lo dispuesto en el
Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023
a través del Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por
el que se modifica el Reglamento (UE) 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga.
Este límite se aplicará a todas las ayudas de minimis percibidas por la persona beneficiaria, sea cual sea su procedencia, forma y el objeto de las mismas. En este caso deberán presentar la Declaración Responsable correspondiente (modelo Anexo VII).
b) Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales
(el ejercicio corriente y los dos anteriores) y de la cuantía de la ayuda solicitada en
BOCM-20230418-25
Compatibilidad de régimen de ayudas de estado y prevención de doble financiación