Meco (BOCM-20230417-87)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023
Pág. 345
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
87
MECO
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 31 de enero de 2023, acordó
aprobar provisionalmente la derogación parcial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por prestación de los servicios y cesiones del cementerio municipal.
Expuesto al público dicho acuerdo y ordenanza que regula la derogación parcial, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 40, de 16 de febrero de 2023, y en el periódico El
Mundo, de fecha 9 de febrero de 2023, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes en la fecha de la publicación, no habiéndose presentado ninguna reclamación, por lo que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, en
el acuerdo adoptado y demás normas de aplicación, se procede a la publicación del texto íntegro de la derogación parcial que se adjunta.
Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y su respectiva ordenanza fiscal, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid, en el plazo de dos meses
contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de la ordenanza en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se derogan los epígrafes 6, 7 y 8 del artículo 7:
“Artículo 7. Las cuotas se determinarán según los epígrafes de la siguiente:
Epígrafe 6. INHUMACIONES
6.1.- Por la inhumación de restos en columbarios:
- Empadronados en Meco
60
- No empadronados en Meco
90
6.2.- Por la inhumación de cadáveres en sepultura:
- Empadronados en Meco
160
- No empadronados en Meco
240
6.3.- Por la inhumación de cadáveres en nicho:
- Empadronados en Meco
140
- No empadronados en Meco
210
6.4.- Por la inhumación de cadáveres en mausoleo o panteón:
- Empadronados en Meco
230
- No empadronados en Meco
345
6.5.- Por la inhumación de restos en sepultura o nicho:
- Empadronados en Meco
100
- No empadronados en Meco
150
6.6.- Por la inhumación de restos en mausoleos o panteones:
- Empadronados en Meco
150
- No empadronados en Meco
225
Epígrafe 7. REDUCCIÓN DE RESTOS
7.1.- Por reducción de cuerpos en sepulturas o nichos:
- Empadronados en Meco, por cada cuerpo inhumado
100
- No empadronados en Meco, por cada cuerpo inhumado
150
- Empadronados en Meco, por cada cuerpo inhumado
150
- No empadronados en Meco, por cada cuerpo inhumado
225
Epígrafe 8. EXHUMACIONES
8.1.- Por la exhumación de cuerpos en sepulturas o nichos:
- Empadronados en Meco, por cada cuerpo exhumado
130
- No empadronados en Meco, por cada cuerpo exhumado
200
8.2.- Por la exhumación de cuerpos en mausoleos o panteones:
- Empadronados en Meco, por cada cuerpo exhumado
200
- No empadronados en Meco, por cada cuerpo exhumado
300”
BOCM-20230417-87
7.2.- Por reducción de cuerpos en mausoleos o panteones:
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023
Pág. 345
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
87
MECO
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 31 de enero de 2023, acordó
aprobar provisionalmente la derogación parcial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por prestación de los servicios y cesiones del cementerio municipal.
Expuesto al público dicho acuerdo y ordenanza que regula la derogación parcial, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 40, de 16 de febrero de 2023, y en el periódico El
Mundo, de fecha 9 de febrero de 2023, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes en la fecha de la publicación, no habiéndose presentado ninguna reclamación, por lo que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, en
el acuerdo adoptado y demás normas de aplicación, se procede a la publicación del texto íntegro de la derogación parcial que se adjunta.
Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y su respectiva ordenanza fiscal, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid, en el plazo de dos meses
contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de la ordenanza en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se derogan los epígrafes 6, 7 y 8 del artículo 7:
“Artículo 7. Las cuotas se determinarán según los epígrafes de la siguiente:
Epígrafe 6. INHUMACIONES
6.1.- Por la inhumación de restos en columbarios:
- Empadronados en Meco
60
- No empadronados en Meco
90
6.2.- Por la inhumación de cadáveres en sepultura:
- Empadronados en Meco
160
- No empadronados en Meco
240
6.3.- Por la inhumación de cadáveres en nicho:
- Empadronados en Meco
140
- No empadronados en Meco
210
6.4.- Por la inhumación de cadáveres en mausoleo o panteón:
- Empadronados en Meco
230
- No empadronados en Meco
345
6.5.- Por la inhumación de restos en sepultura o nicho:
- Empadronados en Meco
100
- No empadronados en Meco
150
6.6.- Por la inhumación de restos en mausoleos o panteones:
- Empadronados en Meco
150
- No empadronados en Meco
225
Epígrafe 7. REDUCCIÓN DE RESTOS
7.1.- Por reducción de cuerpos en sepulturas o nichos:
- Empadronados en Meco, por cada cuerpo inhumado
100
- No empadronados en Meco, por cada cuerpo inhumado
150
- Empadronados en Meco, por cada cuerpo inhumado
150
- No empadronados en Meco, por cada cuerpo inhumado
225
Epígrafe 8. EXHUMACIONES
8.1.- Por la exhumación de cuerpos en sepulturas o nichos:
- Empadronados en Meco, por cada cuerpo exhumado
130
- No empadronados en Meco, por cada cuerpo exhumado
200
8.2.- Por la exhumación de cuerpos en mausoleos o panteones:
- Empadronados en Meco, por cada cuerpo exhumado
200
- No empadronados en Meco, por cada cuerpo exhumado
300”
BOCM-20230417-87
7.2.- Por reducción de cuerpos en mausoleos o panteones: