A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230417-3)
Ley – Ley 10/2023, de 12 de abril, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para ampliar las deducciones autonómicas en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023
res por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social
que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las
previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.
No será exigible lo contenido en esta letra en caso de aplicarse la deducción
por la circunstancia indicada en la letra d) del apartado 2».
Siete. Se introduce un nuevo artículo 12 bis, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12 bis. Deducción por el pago de intereses de préstamos a estudios de Grado, Máster y Doctorado.
1. Los contribuyentes podrán deducir el importe de los intereses pagados en el período
impositivo correspondientes a préstamos obtenidos para cursar estudios universitarios en cualquiera de los tres ciclos a que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Asimismo, serán deducibles los intereses satisfechos por préstamos
obtenidos para la realización de estudios que permitan la obtención de un título propio de
Máster de la entidad que lo organice, siempre que dicha entidad imparta también formación
que permita la obtención de un título oficial de los que se regulan el artículo 35 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
2. La deducción será aplicable por quien resulte obligado a satisfacer tales intereses
siempre que el préstamo se haya concedido para la realización de los estudios por el propio
contribuyente, su cónyuge o cualquiera de los descendientes por los que tenga derecho a
aplicar el mínimo por descendientes a que se refiere el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, o a los que satisfaga anualidades por alimentos que gocen de la aplicación de
las especialidades a que se refieren los artículos 64 y 75 de la misma Ley.
3. Sólo serán deducibles los intereses satisfechos por préstamos concedidos por entidades de crédito a las que se refiere el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, sin perjuicio de que la concesión
del préstamo haya sido gestionada a través de programas u organismos públicos».
Ocho. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 15, que quedan redactados del
siguiente modo:
«1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 40 por ciento de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones y participaciones sociales
como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en
las sociedades mercantiles que revistan la forma de sociedad anónima y sociedad de responsabilidad limitada.
2. El límite de deducción aplicable será de 9.000 euros anuales».
Nueve. Se modifica el apartado 4 del artículo 18, que queda redactado del siguiente modo:
«4. Las deducciones contempladas en esta Sección requerirán justificación documental adecuada. Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior:
a) Los contribuyentes que deseen gozar de la deducción establecida en el artículo 6 deberán estar en posesión del correspondiente certificado acreditativo de la formalización del acogimiento, expedido por la Consejería competente en la materia.
b) Los contribuyentes que deseen gozar de la deducción establecida en el artículo 7 deberán disponer de un certificado, expedido por la Consejería competente en la
materia, por el que se acredite que ni el contribuyente ni la persona acogida han
recibido ayudas de la Comunidad de Madrid vinculadas con el acogimiento.
c) Los contribuyentes que pretendan aplicar la deducción establecida en el artículo 8 deberán estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la
Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre,
por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid, o bien poseer copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante el arrendador.
Adicionalmente, para poder aplicar la deducción a que se refiere esta letra, los contribuyentes, como arrendatarios, deberán haber liquidado el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados derivado del arrendamiento de
la vivienda, salvo que no estén obligados a presentar autoliquidación por aplicar la
bonificación prevista en el artículo 30 quater de esta Ley.
Pág. 41
BOCM-20230417-3
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023
res por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social
que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las
previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.
No será exigible lo contenido en esta letra en caso de aplicarse la deducción
por la circunstancia indicada en la letra d) del apartado 2».
Siete. Se introduce un nuevo artículo 12 bis, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12 bis. Deducción por el pago de intereses de préstamos a estudios de Grado, Máster y Doctorado.
1. Los contribuyentes podrán deducir el importe de los intereses pagados en el período
impositivo correspondientes a préstamos obtenidos para cursar estudios universitarios en cualquiera de los tres ciclos a que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Asimismo, serán deducibles los intereses satisfechos por préstamos
obtenidos para la realización de estudios que permitan la obtención de un título propio de
Máster de la entidad que lo organice, siempre que dicha entidad imparta también formación
que permita la obtención de un título oficial de los que se regulan el artículo 35 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
2. La deducción será aplicable por quien resulte obligado a satisfacer tales intereses
siempre que el préstamo se haya concedido para la realización de los estudios por el propio
contribuyente, su cónyuge o cualquiera de los descendientes por los que tenga derecho a
aplicar el mínimo por descendientes a que se refiere el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, o a los que satisfaga anualidades por alimentos que gocen de la aplicación de
las especialidades a que se refieren los artículos 64 y 75 de la misma Ley.
3. Sólo serán deducibles los intereses satisfechos por préstamos concedidos por entidades de crédito a las que se refiere el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, sin perjuicio de que la concesión
del préstamo haya sido gestionada a través de programas u organismos públicos».
Ocho. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 15, que quedan redactados del
siguiente modo:
«1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 40 por ciento de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones y participaciones sociales
como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en
las sociedades mercantiles que revistan la forma de sociedad anónima y sociedad de responsabilidad limitada.
2. El límite de deducción aplicable será de 9.000 euros anuales».
Nueve. Se modifica el apartado 4 del artículo 18, que queda redactado del siguiente modo:
«4. Las deducciones contempladas en esta Sección requerirán justificación documental adecuada. Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior:
a) Los contribuyentes que deseen gozar de la deducción establecida en el artículo 6 deberán estar en posesión del correspondiente certificado acreditativo de la formalización del acogimiento, expedido por la Consejería competente en la materia.
b) Los contribuyentes que deseen gozar de la deducción establecida en el artículo 7 deberán disponer de un certificado, expedido por la Consejería competente en la
materia, por el que se acredite que ni el contribuyente ni la persona acogida han
recibido ayudas de la Comunidad de Madrid vinculadas con el acogimiento.
c) Los contribuyentes que pretendan aplicar la deducción establecida en el artículo 8 deberán estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la
Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre,
por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid, o bien poseer copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante el arrendador.
Adicionalmente, para poder aplicar la deducción a que se refiere esta letra, los contribuyentes, como arrendatarios, deberán haber liquidado el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados derivado del arrendamiento de
la vivienda, salvo que no estén obligados a presentar autoliquidación por aplicar la
bonificación prevista en el artículo 30 quater de esta Ley.
Pág. 41
BOCM-20230417-3
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