B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230417-8)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 895/2023, de 29 de marzo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca proceso selectivo para el personal laboral fijo de la categoría profesional de Diplomado en Enfermería, Grupo II, Nivel 7, Área D, para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Especialidad de Prevención de Riesgos Laborales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023

Pág. 117

— A efectos de acreditar las pruebas selectivas superadas para el acceso a la categoría profesional y, en su caso especialidad, desde la que se participa y que hayan
sido convocadas por la Administración de la Comunidad de Madrid se realizará
de oficio, a instancias del órgano de selección, por parte de la Dirección General
competente en materia de Función Pública.
Si las pruebas selectivas superadas no han sido convocadas por la Administración
de la Comunidad de Madrid, se deberá indicar, en los términos recogidos en el
apartado 7 de esta base, la fecha de publicación de la adjudicación de la plaza obtenida en el diario oficial que corresponda.
7. En los supuestos de acreditación de los méritos incluidos en el apartado 6 de esta
base que puedan ser o no incorporados de oficio por parte de la Dirección General competente en materia de Función Pública, la persona interesada deberá indicarlo expresamente en el
formulario de solicitud, a cuyo efecto deberá marcar las casillas correspondientes del mismo.
8. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por
aquella cuyo primer apellido comience por la letra “M”, de conformidad con la Resolución
de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los
aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 69, de 22 de marzo).
9. El primer ejercicio de este proceso selectivo podrá comenzar a partir del cuarto trimestre de 2023.
10. La fecha y lugar exacto de celebración del ejercicio se determinarán en la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y
excluidas del proceso selectivo.
11. La publicación de la lista de personas aprobadas en el ejercicio, se efectuará a través de la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/funcionarizacion , y en la
Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid
.
Novena
Calificación del proceso selectivo
1. La puntuación máxima de la fase de oposición será de 20 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 10 puntos sobre 20.
2. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el tribunal establecerá un nivel mínimo de 10 puntos para la superación de la fase de
oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso.
3. La calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma de
las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia la base octava.5
de esta Orden, sin que el total pueda superar los 20 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:

4. La calificación final de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en las
dos fases de la convocatoria, correspondiendo a la fase de oposición el 55 por 100 y a la
fase de concurso el 45 por 100 del total, no pudiendo el tribunal proponer el acceso a la condición de personal funcionario de carrera de un número superior de aprobados que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente.
5. En caso de empate en la calificación final obtenida, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a las personas que hayan obtenido la mayor puntuación en la fase
de oposición y, en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
De persistir el empate, éste se deshará mediante la celebración, por parte del tribunal, de un
sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.

BOCM-20230417-8

a) Experiencia profesional: hasta un máximo de 16 puntos.
b) Pruebas selectivas superadas: hasta un máximo de 4 puntos.