B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230417-8)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 895/2023, de 29 de marzo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca proceso selectivo para el personal laboral fijo de la categoría profesional de Diplomado en Enfermería, Grupo II, Nivel 7, Área D, para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Especialidad de Prevención de Riesgos Laborales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023

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Tercera
Personas aspirantes
1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con
que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de todos los requisitos generales de acceso recogidos en la base sexta, apartado 6.1 de
la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y
Servicios de la Comunidad de Madrid, los siguientes:
— Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes del título de Diplomado Universitario, Ingeniero
Técnico, Arquitecto Técnico, Grado, o equivalente de acuerdo con lo dispuesto en
la normativa vigente en la materia, y estar en posesión del título acreditativo de la
formación para el desempeño de funciones de nivel superior en prevención de
riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17
de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
En cuanto a las titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión
de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la
homologación.
— Ostentar la categoría profesional de Diplomado en Enfermería, Grupo II, Nivel 7,
Área D, como personal laboral fijo.
De acuerdo con lo recogido en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la condición de personal laboral fijo se
tiene que cumplir a 13 de mayo de 2007.
En el caso de las categorías a extinguir y puestos funcionales recogidos como tales
en el correspondiente catálogo definitivo de puestos susceptibles de funcionarización, ostentar la categoría profesional específicamente incluida en el mismo y
cuyo Cuerpo de Funcionarización sea el de Técnicos y Diplomados Especialistas,
Especialidad de Prevención de Riesgos laborales.
Asimismo, las personas en excedencia voluntaria o por incompatibilidad que deseen participar en el proceso selectivo regulado en la presente Orden, deberán
igualmente encontrarse incluidas en el correspondiente catálogo definitivo de
puestos susceptibles de funcionarización que recoge específicamente esta situación, ostentar la categoría profesional específicamente incluida en el mismo y
cuyo Cuerpo de Funcionarización sea el de Técnicos y Diplomados Especialistas,
Especialidad de Prevención de Riesgos laborales.
— Encontrarse incluido su puesto en el catálogo definitivo de puestos susceptibles de
funcionarización en el Cuerpo de Funcionarización de Técnicos y Diplomados Especialistas, Especialidad de Prevención de Riesgos laborales.
2. En cualquier caso, la Categoría Profesional de origen y su correspondencia con el
Cuerpo de Funcionarización tienen que encontrarse expresamente recogidos como tales en
el catálogo definitivo de puestos susceptibles de funcionarización.
3. La información actualizada de los puestos incluidos en el catálogo definitivo de
puestos susceptibles de funcionarización se encuentra disponible en el siguiente enlace de la
página web de la Comunidad de Madrid: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espaciosprofesionales/funcionarizacion .
4. Todos los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la
toma de posesión como personal funcionario de carrera.

Solicitudes y plazo de presentación
1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en
el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de
Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.
2. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, a la que

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Cuarta