C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230417-39)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación del convenio colectivo del Sector de Transitarios de la Comunidad de Madrid (código número 28010785011999)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 90

posibilidades de compensación y absorción del incremento económico pactado para los
años 2023 y 2024, por unanimidad se
ACUERDA
Primero
Constituir la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Transitarios
de la Comunidad de Madrid, estando integrada por 2 representantes de UGT, 2 representantes de CC OO y 2 representantes de Ateia-Oltra, más los asesores que ambas partes consideren oportunos, reconociéndose capacidad legal necesaria para reunir los requisitos establecidos al efecto.
Segundo
Que el objeto de la presente negociación se encuentra limitada a la modificación para
la corrección del artículo 3 –Condiciones Económicas- del señalado Convenio Colectivo
vigente, con objeto de dotar de mayor claridad y seguridad jurídica a la voluntad de las partes expresada en la negociación y en el acuerdo alcanzado.
Tercero
Consecuentemente con lo anterior, tras el oportuno debate, el texto del artículo 3
–Condiciones Económicas-, sustituyendo al actualmente publicado, queda redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 3. Condiciones económicas.
Año 2022.—Las condiciones económicas para el referido período será el resultado de
aplicar a los conceptos económicos del Convenio y los que perciban las personas trabajadoras como plus cantidad consolidada y plus antigüedad consolidada un incremento sobre
las que se percibieron en 2021 del 4 por 100, exceptuando expresamente los conceptos voluntarios y personales; así como las cantidades que se hayan pagado a cuenta convenio que
será este último concepto, únicamente, compensado y absorbido por el incremento pactado. Por consiguiente, las cantidades abonadas a cuenta convenio serán las únicas que podrán ser compensadas y absorbidas por el incremento pactado.

Año 2024.—Las condiciones económicas para el referido período será el resultado de
aplicar al inicio del año a los conceptos económicos del Convenio y los que perciban las
personas trabajadoras como plus cantidad consolidada y plus antigüedad consolidada un incremento del 2 por 100 sobre las que se percibieron en 2023, más, en su caso, la diferencia
de la actualización del IPC realizada sobre los salarios del 2023, exceptuando expresamente los conceptos voluntarios y personales.
En el supuesto de que el IPC real del año 2024, certificado por el INE, fuera superior
al 2 por 100 se aplicará la diferencia entre dicho IPC real y el 2 por 100 pactado, a todos los
conceptos económicos del Convenio y a los que perciban las personas trabajadoras como
plus cantidad consolidada y plus antigüedad consolidada, exceptuando expresamente los
conceptos voluntarios y personales para la tabla salarial del 2025, sin abonar la diferencia
entre enero a diciembre de 2024 incluyendo los complementos salariales (Turnos, Dietas,

BOCM-20230417-39

Año 2023.—Las condiciones económicas para el referido período será el resultado de
aplicar a los conceptos económicos del Convenio y los que perciban las personas trabajadoras como plus cantidad consolidada y plus antigüedad consolidada un incremento del 2,5
por 100 sobre las que se percibieron en 2022. En el presente Convenio Colectivo se anexa
la Tabla salarial actualizada para el ejercicio 2023.
En el supuesto de que el IPC real del año 2023, certificado por el INE, fuera superior
al 2,5 por 100 se aplicará la diferencia entre dicho IPC real y el 2,5 por 100 pactado, a todos los conceptos económicos del Convenio y a los que perciban las personas trabajadoras
como plus cantidad consolidada y plus antigüedad consolidada, exceptuando expresamente los conceptos voluntarios y personales, para la tabla salarial del 2024, sin abonar la diferencia entre enero a diciembre de 2023 incluyendo los complementos salariales (Turnos,
Dietas, Comidas/Cenas, Locomoción y Trabajos Tóxicos) que no generarán atrasos, pero si
se actualizarán en las Tablas Salariales para el 2024.