D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230417-52)
Convenio –  Adenda de 28 de marzo de 2023, de modificación del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación de Baloncesto de Madrid, para el desarrollo de la séptima edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”, cofinanciado por la Unión Europea – Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023

Pág. 273

BOCM-20230417-52

En el caso de los monitores se presentará relación nominal, firmada por el presidente,
secretario general o gerente de la Federación, de los que hayan participado en el Programa
en ese período, reflejando el número de sesiones, día en que se hayan llevado a cabo y los
centros escolares en los que hayan desarrollado su actividad, indicando el gasto efectivo individualizado por cada monitor, no siendo necesario presentar justificación del pago. La
Subdirección General de Programas Deportivos deberá confirmar la veracidad de dicha relación, elevándola a la conformidad del Director General de Deportes. En caso de que existan discrepancias en los datos, deberá reunirse la comisión de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio, que decidirá cuál ha sido la actividad efectivamente
realizada en ese período. El acta que a tal efecto se levante de dicha reunión, servirá igualmente a efectos de justificación de la actividad.
Los gastos de coordinación federativa se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. El IVA
podrá computarse como gasto en el caso en que se justifique la exención del mismo mediante el certificado correspondiente de la Agencia Tributaria.
En caso de que la coordinación del Programa la realicen trabajadores de la Federación,
se presentarán las nóminas junto con el documento de Relación Nominal de Trabajadores
(RNT) y el de Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y un certificado del presidente, secretario general o gerente en el que se señale qué porcentaje de su retribución corresponde a la actividad desarrollada para el Programa y, por tanto, se presenta para la justificación del gasto del convenio.
Del total previsto en el concepto de coordinación federativa podrá aplicarse hasta un
máximo del 10 por 100 para gastos de gestión ordinaria directamente imputables al desarrollo del Programa, que podrá consistir únicamente en material de oficina, reprografía, teléfono fijo o móvil. Cuando del examen del justificante de gasto no se desprenda claramente su dedicación en exclusiva al desarrollo del Programa o se trate de justificantes de gasto
por períodos de tiempo, deberán acompañarse de un certificado del presidente, secretario
general o gerente de la Federación en el que se señale que dicho justificante en su totalidad
o, en su caso, qué parte del mismo, corresponde directamente a la actividad del Programa
y, por tanto, se presenta para la justificación del gasto del convenio.
La Dirección General de Deportes podrá exigir a la Federación justificación del pago
a todos los monitores participantes en el Programa de las cantidades abonadas por este concepto en el plazo de un año desde que la Tesorería General de la Comunidad de Madrid liquide las cantidades correspondientes a cada período por este concepto. Una vez notificada, la Federación tendrá quince días hábiles para presentar la justificación exigida. En caso
de no hacerlo o de hacerlo de forma incompleta, se exigirá el reintegro de las cantidades
que correspondan, así como de los intereses de demora».
En prueba de conformidad, se firma digitalmente por ambas partes.
Madrid, a 28 de marzo de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, Marta Rivera de la
Cruz.—Por la Federación de Baloncesto de Madrid, Santos Moraga Crespo.
(03/5.844/23)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791