D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230415-7)
Convenio – Convenio de colaboración de 17 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Asociación de Empresarios y Profesionales de la Carne y Derivados Cárnicos de la Comunidad de Madrid (CARNIMAD), la Asociación de Empresarios detallistas de pescados y productos congelados de la Comunidad de Madrid (ADEPESCA), la Asociación de Empresarios Detallistas de Frutas y Hortalizas de Madrid (ADEFRUTAS), la Asociación de Empresarios Artesanos del Sector de Pastelería de Madrid-Pasteleros de Madrid (ASEMPAS), la Asociación Española de Floristas (AEFI), el Gremio del Comercio de Ferretería de Madrid y su Provincia (AGREFEMA), la Asociación Provincial de Comerciantes Ambulantes y de Ferias de Madrid, la Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid (Gremio de Libreras y Libreros de Madrid), la Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos, Muebles de Cocina y Autónomos (ACEMA), La Única-Asociación Madrileña de Empresarios de Alimentación y Distribución, la Asociación Sindical de Detallistas de Huevos, Aves y Caza de la Provincia de Madrid (ASDHAC), la Asociación de Calzado de Madrid (ACC), la Asociación Empresarial del Comercio Textil, Complementos y Piel (ACOTEX), la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid (COCAM), el Gremio de Joyeros, Plateros y Relojeros de Madrid y la Asociación de Empresarios de Establecimientos Sanitarios de Ópticas de la Comunidad de Madrid (Asociación Ópticas Madrid), la Asociación de Vendedores Profesionales de Prensa de Madrid (AVPPM), la Asociación de Empresas de Confección y Moda de la Comunidad de Madrid (ASECOM), la Asociación para la Gestión y Modernización del Comercio en Espacios Urbanos y Mercadillos (GESCOMER) y la Asociación Comercio Hábitat, Decoración, Muebles, Textil Hogar e Interiorismo para la Asistencia Técnica en Materia de Ordenación, Promoción y Fomento de la Actividad Comercial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
Asociación Provincial de Comerciantes Ambulantes y de Ferias de Madrid:
El artículo 7 de sus estatutos fundacionales, de fecha 3 de julio de 1999, establece entre los principios básicos de la asociación “Orientar y desarrollar toda su actividad…en la defensa de la profesión y en consecuencia estimulará la participación en otras organizaciones
bien de carácter nacional o internacional para la defensa de nuestros múltiples intereses”.
En su artículo 8 establece “Desde estos puntos de vista y comprendiendo que nuestros
intereses profesionales están relacionados con otros sectores del comercio, sobre todo pequeño y mediano, estableceremos, siempre que la ocasión lo aconseje, contactos y diálogos
con estos sectores, tomando como objetivo la vivencia del comercio ambulante y respetando, en lo que se considere justo, los intereses de la comercialización sedentaria en sus vertientes pequeña y mediana empresa”.
Asimismo, en su artículo 9 establece que la asociación debe establecer contacto con
los medios políticos, administrativos y asociaciones de consumidores… para que así estos
sectores tengan una imagen clara de lo que es el comercio ambulante y el eficiente servicio
que presta como canal de distribución comercial.
Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid (Gremio
de Libreras y Libreros de Madrid):
El artículo 2 de sus estatutos fundacionales, de fecha 21 de junio de 2017, establece entre los fines de la asociación “Representar, gestionar, fomentar, coordinar y defender los intereses de carácter general y común de los libreros que intervienen en el comercio del libro
en el territorio de la Comunidad de Madrid; Velar por la correcta regulación jurídica del comercio del libro, defender a los minoristas de las competencias desleales; Perfeccionar la formación en sus aspectos profesional, ético y ecológico; Apoyar especialmente a la pequeña y
mediana librería independiente y fomentar la modernización de las estructuras libreras”.
Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos, Muebles de Cocina y Autónomos
(ACEMA):
El artículo 1, apartado 1, de sus estatutos fundacionales, de fecha 9 de agosto de 2004,
establece entre sus fines “La representación, defensa y promoción de los intereses generales y comunes del sector profesional o de sus miembros en los órdenes económico, profesional, social, cultural, tecnológico y comercial frente a todo género de personas, entidades
y organismos, públicos o privados nacionales o extranjeros”; en su apartado 1.2 “Fomentar
la solidaridad de los afiliados, promocionando y creando servicios comunes de naturaleza
asistencial”; apartado 1.4 “Informar, asesorar y negociar sobre la elaboración, desarrollo,
aplicación y modificación de cuantas disposiciones puedan dictarse y afecten a las empresas miembros del sector y al bienestar de las Comunidades”; apartado 1.6 “Organizar una
constante labor formativa y de promoción humana, cultural, profesional e intelectual de los
empresarios mediante la organización de cursos, coloquios, seminarios, etc.”; apartado 1.7
“Promover y colaborar en la mejora de rendimientos y de la productividad de las empresas,
así como en la formación y promoción social de los trabajadores del sector”; apartado 1.10
“Velar por el prestigio profesional impidiendo la competencia ilícita y desleal”; apartado 1.11 “Organizar y mantener los servicios necesarios para el cumplimiento de los fines y
editar publicaciones o boletines de información que promuevan las actividades de las empresas del sector”; apartado 1.12 “Y, en general, cualesquiera otros que, en el ámbito de la
competencia de la asociación, tienda directamente la más eficaz defensa de los intereses colectivos de los empresarios del sector”.
La Única-Asociación Madrileña de Empresarios de Alimentación y Distribución:
El artículo 2 de sus estatutos fundacionales, de fecha 22 de diciembre de 2021, establece que el objeto de la asociación es la “Representación, gestión y defensa de los intereses económicos, sociales y profesionales de sus miembros, así como la impartición de la
formación requerida por sus miembros. Para ello, establecerá los servicios de asesorías jurídicas, fiscales y de gestión profesional que fueran necesarias”.
Asociación Sindical de Detallistas de Huevos, Aves y Caza de la Provincia de Madrid
(ASDHAC):
El artículo 6, apartado 1, de sus estatutos fundacionales, de fecha 3 de octubre de 1977,
establece que corresponde a la asociación la “Representación y defensa de los intereses de
los detallistas de huevos, aves y caza de la Provincia de Madrid, que sean miembros de la
asociación en el orden profesional, económico y social; en su apartado 3 “Prestar asesoramiento a los organismos que procedan según ley, emitiendo informes y evacuando consul-
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BOCM-20230415-7
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
Asociación Provincial de Comerciantes Ambulantes y de Ferias de Madrid:
El artículo 7 de sus estatutos fundacionales, de fecha 3 de julio de 1999, establece entre los principios básicos de la asociación “Orientar y desarrollar toda su actividad…en la defensa de la profesión y en consecuencia estimulará la participación en otras organizaciones
bien de carácter nacional o internacional para la defensa de nuestros múltiples intereses”.
En su artículo 8 establece “Desde estos puntos de vista y comprendiendo que nuestros
intereses profesionales están relacionados con otros sectores del comercio, sobre todo pequeño y mediano, estableceremos, siempre que la ocasión lo aconseje, contactos y diálogos
con estos sectores, tomando como objetivo la vivencia del comercio ambulante y respetando, en lo que se considere justo, los intereses de la comercialización sedentaria en sus vertientes pequeña y mediana empresa”.
Asimismo, en su artículo 9 establece que la asociación debe establecer contacto con
los medios políticos, administrativos y asociaciones de consumidores… para que así estos
sectores tengan una imagen clara de lo que es el comercio ambulante y el eficiente servicio
que presta como canal de distribución comercial.
Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid (Gremio
de Libreras y Libreros de Madrid):
El artículo 2 de sus estatutos fundacionales, de fecha 21 de junio de 2017, establece entre los fines de la asociación “Representar, gestionar, fomentar, coordinar y defender los intereses de carácter general y común de los libreros que intervienen en el comercio del libro
en el territorio de la Comunidad de Madrid; Velar por la correcta regulación jurídica del comercio del libro, defender a los minoristas de las competencias desleales; Perfeccionar la formación en sus aspectos profesional, ético y ecológico; Apoyar especialmente a la pequeña y
mediana librería independiente y fomentar la modernización de las estructuras libreras”.
Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos, Muebles de Cocina y Autónomos
(ACEMA):
El artículo 1, apartado 1, de sus estatutos fundacionales, de fecha 9 de agosto de 2004,
establece entre sus fines “La representación, defensa y promoción de los intereses generales y comunes del sector profesional o de sus miembros en los órdenes económico, profesional, social, cultural, tecnológico y comercial frente a todo género de personas, entidades
y organismos, públicos o privados nacionales o extranjeros”; en su apartado 1.2 “Fomentar
la solidaridad de los afiliados, promocionando y creando servicios comunes de naturaleza
asistencial”; apartado 1.4 “Informar, asesorar y negociar sobre la elaboración, desarrollo,
aplicación y modificación de cuantas disposiciones puedan dictarse y afecten a las empresas miembros del sector y al bienestar de las Comunidades”; apartado 1.6 “Organizar una
constante labor formativa y de promoción humana, cultural, profesional e intelectual de los
empresarios mediante la organización de cursos, coloquios, seminarios, etc.”; apartado 1.7
“Promover y colaborar en la mejora de rendimientos y de la productividad de las empresas,
así como en la formación y promoción social de los trabajadores del sector”; apartado 1.10
“Velar por el prestigio profesional impidiendo la competencia ilícita y desleal”; apartado 1.11 “Organizar y mantener los servicios necesarios para el cumplimiento de los fines y
editar publicaciones o boletines de información que promuevan las actividades de las empresas del sector”; apartado 1.12 “Y, en general, cualesquiera otros que, en el ámbito de la
competencia de la asociación, tienda directamente la más eficaz defensa de los intereses colectivos de los empresarios del sector”.
La Única-Asociación Madrileña de Empresarios de Alimentación y Distribución:
El artículo 2 de sus estatutos fundacionales, de fecha 22 de diciembre de 2021, establece que el objeto de la asociación es la “Representación, gestión y defensa de los intereses económicos, sociales y profesionales de sus miembros, así como la impartición de la
formación requerida por sus miembros. Para ello, establecerá los servicios de asesorías jurídicas, fiscales y de gestión profesional que fueran necesarias”.
Asociación Sindical de Detallistas de Huevos, Aves y Caza de la Provincia de Madrid
(ASDHAC):
El artículo 6, apartado 1, de sus estatutos fundacionales, de fecha 3 de octubre de 1977,
establece que corresponde a la asociación la “Representación y defensa de los intereses de
los detallistas de huevos, aves y caza de la Provincia de Madrid, que sean miembros de la
asociación en el orden profesional, económico y social; en su apartado 3 “Prestar asesoramiento a los organismos que procedan según ley, emitiendo informes y evacuando consul-
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