D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230415-9)
Convenio –  Convenio de 31 de marzo de 2023, entre la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid y la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes, para garantizar la información y la seguridad de los consumidores como consecuencia de la adquisición y uso de juguetes
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023

Pág. 119

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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CONVENIO de 31 de marzo de 2023, entre la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid y la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes, para garantizar la información y la seguridad de los consumidores como consecuencia de la adquisición y uso de juguetes.
REUNIDOS

De una parte, Manuel Llamas Fraga, en nombre y representación de la Comunidad de
Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía, nombrado mediante Decreto 127/2021, de 30 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 155,
de 1 de julio), por delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo
con lo previsto en la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones; en relación con el artículo 5 del Decreto 42/2021, de 19 de
junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y con el artículo 4 del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Y de otra: José Antonio Pastor Fernández, Director General de la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes, organización profesional con domicilio en Ibi (Alicante), calle La Ballaora, 1 y NIF número G-28509131; actuando en nombre y representación de la
misma en virtud de las facultades que le otorga el artículo 28 de los Estatutos de la entidad
y de acuerdo con el nombramiento de fecha 13 de enero de 2022, conforme se acredita mediante escritura de elevación a público del acuerdo de nombramiento de cargos ante la notario de Valencia, doña María Dolores Signes Verdera, de 20 de febrero de 2023, con el número 171 de su protocolo.
Intervienen en nombre de los organismos o entidades que representan, que serán consideradas las Partes del convenio y se reconocen, mutua y respectivamente, la competencia
y la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

I. Que el artículo 51.2 de la Constitución Española establece que “Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos”.
II. Que el artículo 27.10 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, dispone que en el marco de la legislación básica
del Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de
Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de la defensa del
consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado en los términos de lo previsto en los artículos 38, 131 y en los números 11.a y 13.a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
III. Que la Comunidad de Madrid ejerce sus competencias en materia de protección
al consumidor a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en virtud de las atribuciones que en materia de
consumo le confiere el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo. En concreto, el apartado e) del artículo 23.2 le atribuye la inspección y el control
del mercado de bienes, productos y servicios de consumo, la adopción de las medidas necesarias para la protección de los consumidores y el diseño y la ejecución de las campañas
de control de mercado y de seguridad de productos de consumo, siempre que no esté atribuida a otros órganos.

BOCM-20230415-9

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