D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230415-4)
Convenio –  Convenio de 24 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, para la comunicación de información en materia de Registro de Uniones de Hecho
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 89

SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023

Pág. 53

Decimoquinta
Naturaleza y jurisdicción
Este convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en
el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda
excluido de su ámbito de aplicación.
Se regirá por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio,
por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Ambas partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, todas las cuestiones de interpretación y seguimiento, así como la resolución de cuantos conflictos pudieran plantearse en su desarrollo. De no ser así, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo
Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio en duplicado
ejemplar.
Madrid, a 24 de marzo de 2023.—Por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid,
Enrique González Gutiérrez.—Por la Comunidad de Madrid, Enrique López López.
ANEXO
FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO

BOCM-20230415-4

La Comunidad de Madrid facilitará un formato único de fichero (CSV o equivalente)
para la comunicación de datos desde el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid a la Base de
Datos común. Este envío se debe producir con una periodicidad semanal.
Se habilitará la consulta a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (PID)
para que por parte del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid se pueda comprobar que no
existe doble inscripción que inhabilite la unión. El acceso a la misma se realizará con certificado electrónico.
El resultado de esa consulta devolverá las coincidencias encontradas y el Registro donde existe ya una inscripción.
Con carácter previo a la interconexión informática es imprescindible la adopción de
las siguientes medidas:
1. Los responsables técnicos de ambas administraciones habilitarán los mecanismos
telemáticos necesarios para que los accesos y autorizaciones correspondientes a los usuarios de ambas administraciones se adecuen integrándose en los sistemas de administración
y confidencialidad de cada una de ellas.
2. Los órganos competentes de ambas administraciones autorizarán la interconexión
informática.
3. Autorizada la conexión se procederá por los órganos técnicos al enlace telemático de los sistemas informáticos de las diferentes Administraciones implicadas.
4. El responsable o responsables, en su caso, de cada ente, asumirán directamente,
respecto de sus usuarios, el alta, la autorización de accesos y su permanente actualización
y adecuación, con independencia de la supervisión que pueda efectuarse por el organismo
responsable del fichero objeto de comunicación.
La Administración destinataria de los datos personales será responsable de la utilización que sus usuarios realicen de los ficheros. Finalmente, cada administración dispondrá
de los equipos informáticos necesarios para que sus empleados puedan realizar las consultas de acuerdo con lo establecido en el presente convenio.
(03/5.446/23)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791