D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230415-4)
Convenio –  Convenio de 24 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, para la comunicación de información en materia de Registro de Uniones de Hecho
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023

Pág. 47

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
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CONVENIO de 24 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería
de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid,
para la comunicación de información en materia de Registro de Uniones de
Hecho.

En Madrid, a 24 de marzo de 2023.
De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique López López, en calidad de Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, nombrado por Decreto 43/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21
de junio de 2021), actuando en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10
de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Enrique González Gutiérrez, Cuarto teniente de Alcalde y Concejal
de Hacienda y Transparencia, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Las Rozas
de Madrid, en virtud del artículo 124.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, competencia que ejerce por delegación del Alcalde-Presidente
recogida en el Decreto número 615/2022 de Delegación de atribuciones de fecha 14 de febrero de 2022.
Las partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio, en la representación en la que intervienen y de acuerdo con las atribuciones que
tienen conferidas, y a tal fin,
EXPONEN
Primero
La Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid,
se aplica a las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas
de forma estable en relación de afectividad y de acuerdo con la Normativa en vigor. Dichas
uniones producirán sus efectos desde la fecha de la inscripción en el Registro de las Uniones
de Hecho de la Comunidad de Madrid, previa acreditación de los requisitos.
Segundo
Los ayuntamientos pueden contar con registros de uniones de hecho propios, regulados por su propia normativa en el marco de su ámbito competencial.
De este modo, en la actualidad son más de 45 los municipios de la Comunidad de
Madrid qué tienen abiertos Registros de Uniones de Hecho o análogos.
De conformidad con el artículo 2 de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, no pueden
constituir una unión de hecho, entre otras, las personas que forman una unión estable con
otra persona.
De este modo, al objeto de evitar que una misma persona se encuentre inscrita en diferentes registros de uniones de hecho con diferentes parejas, resulta de interés para un funcionamiento más eficiente de los servicios públicos, conocer con carácter previo a la inscripción, si las personas que integran la pareja, ya se encuentran registradas con
anterioridad en algún registro municipal en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid.
Al respecto, la disposición adicional primera de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre,
establece que la Administración de la Comunidad de Madrid mantendrá las oportunas relaciones de cooperación con otras Administraciones Públicas que cuenten con Registros de
Uniones de Hecho o similares, al objeto de evitar supuestos de doble inscripción.

BOCM-20230415-4

Tercero