D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230415-5)
Convenio – Convenio de 24 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Alcobendas, para la comunicación de información en materia de registro de uniones de hecho
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 89
2. En ningún caso la Comunidad de Madrid está obligada a asumir los daños y perjuicios indirectos que provengan del mal empleo o la no disponibilidad de la información
por parte de las entidades locales adheridas a la base de datos.
B. Compromisos del Ayuntamiento de Alcobendas
1. El Ayuntamiento se compromete a:
— La comunicación con periodicidad, al menos, semanal de los datos contenidos en
la cláusula tercera.
— A realizar consultas para los fines que motivan la creación de la base de datos
objeto del convenio.
— Designar un interlocutor con la Comunidad de Madrid.
— Mantener una relación actualizada de los empleados públicos que van a acceder a
la información contenida en la base de datos y comunicar a la Comunidad de
Madrid los cambios que se produzcan.
— Formar a los empleados que tengan acceso a la base de datos en materia de protección de datos personales.
— Cumplir, en el ámbito de su organización y de sus competencias, las especificaciones técnicas del servicio que ofrezca la Comunidad de Madrid para la consulta de
la base de datos.
— Realizar en el ámbito de su organización las labores técnicas necesarias de conectividad y despliegue para la comunicación de información y el acceso a la base de
datos.
— Colaborar con la Comunidad de Madrid en la detección, diagnóstico y resolución
de las incidencias.
— Colaborar con la Comunidad de Madrid en los procesos de auditoría que se lleven
a cabo.
2. El Ayuntamiento de Alcobendas será responsable de que la información que figura en la base de datos sobre sus registros de uniones de hecho es correcta y está actualizada.
Tercera
Gestión de la información
La gestión capacitará a la Comunidad de Madrid a explotar y tratar la base de datos
para, en su caso, comunicar los resultados obtenidos a las diferentes administraciones municipales adheridas por convenio a la base de datos con el fin de evitar duplicidades y mantener actualizado los Registros y, en su caso, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para la
investigación de las infracciones penales que se pudieran derivar de las inscripciones fraudulentas.
El Ayuntamiento de Alcobendas, tendrá, por su parte, la facultad de consulta en la base
de datos común con carácter previo a la inscripción de una pareja para comprobar que no
existe doble inscripción que inhabilite la unión.
Los datos personales objeto de la comunicación para crear la base de datos común
serán los siguientes:
— Nombre y apellidos de los inscritos.
— DNI/NIE/Pasaporte de los inscritos.
— Fecha de nacimiento.
— Nacionalidad.
— Estado civil.
— Municipio en el que se han inscrito.
— Fecha de inscripción/cancelación.
— Dirección empadronamiento de los interesados.
Acceso a la base de datos
La configuración de los accesos objeto del presente convenio habrá de cumplir con lo
establecido por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad.
La Comunidad de Madrid custodiará la base de datos a la que se accederá a través de
la Plataforma de Intermediación de Datos (PID) entre Administraciones Públicas de la
Administración General del Estado.
BOCM-20230415-5
Cuarta
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 89
2. En ningún caso la Comunidad de Madrid está obligada a asumir los daños y perjuicios indirectos que provengan del mal empleo o la no disponibilidad de la información
por parte de las entidades locales adheridas a la base de datos.
B. Compromisos del Ayuntamiento de Alcobendas
1. El Ayuntamiento se compromete a:
— La comunicación con periodicidad, al menos, semanal de los datos contenidos en
la cláusula tercera.
— A realizar consultas para los fines que motivan la creación de la base de datos
objeto del convenio.
— Designar un interlocutor con la Comunidad de Madrid.
— Mantener una relación actualizada de los empleados públicos que van a acceder a
la información contenida en la base de datos y comunicar a la Comunidad de
Madrid los cambios que se produzcan.
— Formar a los empleados que tengan acceso a la base de datos en materia de protección de datos personales.
— Cumplir, en el ámbito de su organización y de sus competencias, las especificaciones técnicas del servicio que ofrezca la Comunidad de Madrid para la consulta de
la base de datos.
— Realizar en el ámbito de su organización las labores técnicas necesarias de conectividad y despliegue para la comunicación de información y el acceso a la base de
datos.
— Colaborar con la Comunidad de Madrid en la detección, diagnóstico y resolución
de las incidencias.
— Colaborar con la Comunidad de Madrid en los procesos de auditoría que se lleven
a cabo.
2. El Ayuntamiento de Alcobendas será responsable de que la información que figura en la base de datos sobre sus registros de uniones de hecho es correcta y está actualizada.
Tercera
Gestión de la información
La gestión capacitará a la Comunidad de Madrid a explotar y tratar la base de datos
para, en su caso, comunicar los resultados obtenidos a las diferentes administraciones municipales adheridas por convenio a la base de datos con el fin de evitar duplicidades y mantener actualizado los Registros y, en su caso, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para la
investigación de las infracciones penales que se pudieran derivar de las inscripciones fraudulentas.
El Ayuntamiento de Alcobendas, tendrá, por su parte, la facultad de consulta en la base
de datos común con carácter previo a la inscripción de una pareja para comprobar que no
existe doble inscripción que inhabilite la unión.
Los datos personales objeto de la comunicación para crear la base de datos común
serán los siguientes:
— Nombre y apellidos de los inscritos.
— DNI/NIE/Pasaporte de los inscritos.
— Fecha de nacimiento.
— Nacionalidad.
— Estado civil.
— Municipio en el que se han inscrito.
— Fecha de inscripción/cancelación.
— Dirección empadronamiento de los interesados.
Acceso a la base de datos
La configuración de los accesos objeto del presente convenio habrá de cumplir con lo
establecido por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad.
La Comunidad de Madrid custodiará la base de datos a la que se accederá a través de
la Plataforma de Intermediación de Datos (PID) entre Administraciones Públicas de la
Administración General del Estado.
BOCM-20230415-5
Cuarta