D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230415-5)
Convenio –  Convenio de 24 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Alcobendas, para la comunicación de información en materia de registro de uniones de hecho
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 89

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
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CONVENIO de 24 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería
de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Alcobendas, para la comunicación de información en materia de registro de uniones de hecho.

En Madrid, a 24 de marzo de 2023.
De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique López López, en calidad de Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, nombrado por Decreto 43/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de
la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de junio
de 2021), actuando en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Rogelio Mallorquín García, Concejal Delegado de Recursos Humanos, Contratación y Patrimonio, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Alcobendas, en virtud del artículo 124.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, competencia que ejerce por Decreto número 4353, de 22 de marzo de 2023,
de delegación de atribuciones.
Las partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio, en la representación en la que intervienen y de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas, y a tal fin
EXPONEN
Primero
La Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid,
se aplica a las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas
de forma estable en relación de afectividad y de acuerdo con la Normativa en vigor. Dichas
uniones producirán sus efectos desde la fecha de la inscripción en el Registro de las Uniones
de Hecho de la Comunidad de Madrid, previa acreditación de los requisitos.

Tercero
De conformidad con el artículo 2 de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, no pueden
constituir una unión de hecho, entre otras, las personas que forman una unión estable con
otra persona.
Así también, de conformidad con el artículo 3.h) del Registro Municipal de Uniones
de Hecho del Ayuntamiento de Alcobendas, las inscripciones que puedan practicarse en dicho Registro Municipal, deberán realizarse siempre que los miembros de la referida unión
cumplan, entre otros, el requisito de no formar unión de hecho con otra persona.
De este modo, al objeto de evitar que una misma persona se encuentre inscrita en diferentes registros de uniones de hecho con diferentes parejas, resulta de interés para un funcionamiento más eficiente de los servicios públicos, conocer con carácter previo a la inscripción, si las personas que integran la pareja, ya se encuentran registradas con anterioridad en
algún registro municipal en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20230415-5

Segundo
Los ayuntamientos pueden contar con registros de uniones de hecho propios, regulados por su propia normativa en el marco de su ámbito competencial.
De este modo, en la actualidad son más de 45 los municipios de la Comunidad de
Madrid qué tienen abiertos Registros de Uniones de Hecho o análogos.
Entre ellos, el Registro Municipal de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Alcobendas aprobado por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 26 de junio de 2012, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 166, de fecha 11
de julio de 2012.