Pinto (BOCM-20230414-71)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto construcciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023

Pág. 443

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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PINTO
RÉGIMEN ECONÓMICO

En sesión del Pleno Municipal de 26 de enero de 2023, se aprobó inicialmente el expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 1.3, reguladora del impuesto sobre
construcciones, instalaciones y obras, habiéndose cumplido el plazo de exposición pública,
sin que se hayan presentado alegaciones por parte de los interesados se procede a la publicación de las siguientes modificaciones cuyo texto es el siguiente:
(…)
“Artículo 8 Bis. Bonificaciones por instalación de puntos de recarga para vehículos
eléctricos.—Tendrán derecho a una bonificación del 90 por 100 de la cuota del impuesto,
las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que
las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración
competente. Solo se aplicará en los casos en su instalación se realice de forma voluntaria
por el sujeto pasivo y no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente. La bonificación únicamente surtirá efectos sobre el Presupuesto de Ejecución Material (PEM) de
la construcción, instalación y obra relativa al punto de recarga para vehículos eléctricos”.
(…)
“Artículo 11. Régimen de aplicación de los beneficios fiscales.
1. (…).
2. Las bonificaciones reguladas en los artículos 7.3.5) y 8 Bis de esta ordenanza
(creación de empleo e instalación de puntos de recarga) serán compatibles entre sí y con
cualquiera de las restantes y se aplicarán a la cuota resultante de aplicar, en su caso, cualquiera de las bonificaciones establecidas en esta ordenanza. Salvo las mencionadas bonificaciones de los artículos 7.3.5) y 8 Bis, no serán aplicables simultáneamente dos o más bonificaciones aunque concurran los requisitos para obtenerlas. En caso de que una
construcción, instalación u obra pudiera incluirse en alguno o algunos de los supuestos contemplados en las secciones 2.a (salvo los contemplados en el artículo 7.3.5 y 8 Bis) o 3.a de
este capítulo VI, por concurrir los requisitos establecidos, el interesado deberá optar por el
beneficio fiscal que desea que le sea aplicado. No obstante, la denegación respecto de alguna de ellas no impedirá el disfrute de cualesquiera otras, siempre que se contengan en la solicitud y se acompañe, a dicho efecto, la documentación correspondiente.
3. (…)”.
(…)

Esta ordenanza, aprobada en sesión plenaria del Ayuntamiento de Pinto con fecha 29
de enero de 2015, entró en vigor el día 17 de febrero de 2015, una vez cumplidos todos los
trámites legales y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación
expresa.
Esta ordenanza ha sido modificada mediante aprobación inicial del Pleno Municipal
de 26 de noviembre de 2020, elevado a definitivo al no presentarse alegaciones a dicha modificación durante el período de exposición pública. La entrada en vigor de dicha modificación se produjo el 2 de febrero de 2021, una vez cumplidos los trámites legales establecidos
legalmente y continuará en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Una nueva modificación de esta ordenanza se produjo mediante aprobación inicial del
Pleno Municipal de fecha 16 de noviembre de 2021, elevado a definitivo al no presentarse
alegaciones a dicha modificación durante el período de exposición pública. La entrada en
vigor de dicha modificación se produjo el 24 de febrero de 2022, una vez cumplidos los trá-

BOCM-20230414-71

“DISPOSICIÓN FINAL