C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230414-23)
Expropiación – Acuerdo de 8 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se declara urgente la ocupación de los bienes afectados por el procedimiento de expropiación forzosa instruido por el Ayuntamiento de Campo Real a efectos de la construcción de una vía pública en la calle Moral, número 7, del término municipal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 88
tablón de anuncios de la sede electrónica desde el día 16 de junio de 2021 hasta el 7 de julio de 2021, en el “Boletín Oficial del Estado” el día 8 de junio de 2021, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de junio de 2021. Asimismo, comunica que a
fecha de finalización del plazo no se han presentado alegaciones.
En relación con el expediente expropiatorio de referencia, y a la vista de los antecedentes expuestos en los párrafos anteriores, a la vista de las normas subsidiarias de planeamiento en vigor en el término municipal, donde existe el trazado de la vía pública que aún
no ha sido ejecutada, la aprobación del proyecto de obras lleva implícita la declaración de
utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos afectados a efectos de su expropiación forzosa, conforme dispone el artículo 94 del Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril y el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Respecto a la aplicación del procedimiento de urgencia para la expropiación del bien
afectado cabe señalar lo siguiente: La declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados debe estar debidamente motivado con la exposición de las circunstancias
que en su caso justifican el excepcional procedimiento previsto en el art. 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa. De este modo, y dado que la declaración de urgente ocupación es un
típico concepto jurídico indeterminado susceptible de control jurisdiccional, la consolidada jurisprudencia existente en esta materia, como las sentencias Tribunal Supremo de 10 de
diciembre de 1997 y 3 de diciembre de 1998, que entre otras, fueron asumidas por el TSJ
del País Vasco en su sentencia de 24 de enero de 2003, donde se señala que: «Para que se
pueda acordar la urgencia en un expediente expropiatorio, se necesita que se den dos presupuestos: 1) Concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que aconsejen a acudir a este excepcional procedimiento; y 2) Motivación suficiente en el acuerdo en el que se
declare con exposición de las circunstancias que justifican el acudir a tal excepcional procedimiento, puesto que se trata de un acuerdo que sólo por vía de excepción, puede decretarse, lo que se infiere no sólo del hecho de preverse en la Ley un cauce que podemos llamar normal, general u ordinario para el expediente expropiatorio, sino más concretamente
la circunstancia que utiliza el término legal “excepcionalmente” al referirse al procedimiento previsto en el art. 52 de la Ley».
Dichos requisitos concurren en el presente caso, y se encuentran suficientemente motivados. De este modo, el informe técnico justificativo realizado por el Arquitecto Municipal de 18 de marzo de 2022, de conformidad con el artículo 139 de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, pone de manifiesto el riesgo actual para la seguridad de los viandantes que se produce cuando llueve de forma torrencial y que ha provocado que “el vallado actual que delimita la parcela con la calle Matadero se ha derrumbado en varias ocasiones, debido a la fuerza del empuje del agua cuando se producen lluvias
copiosas. La futura calle en su contacto con calle del Moral se encuentra en un punto bajo.
Esta circunstancia provoca que el agua corra por el solar a gran velocidad, realizando un
empuje en el vallado existente y provocando, ya en el pasado, su derrumbe”.
El informe referenciado incluye, asimismo, la valoración del justiprecio calculado en
virtud de las reglas previstas para su determinación en los artículos 34 y siguientes del Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, así como en el Reglamento de valoraciones del Texto
Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre.
De conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,
consta la oportuna retención de crédito por importe de 71.265,86 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria del Ayuntamiento de Campo Real del ejercicio 2022, con número de
expediente contable 2/2022000001305 y 2/2022000003124.
Con fecha 18 de octubre de 2022 se remite escrito por esta Dirección General de Reequilibrio Territorial, a la Dirección General del Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, solicitando informe previo a su elevación la Comisión de Urbanismo, relativo al expediente tramitado por el Ayuntamiento de Campo Real, en el que se
solicita la declaración de urgencia de la “Expropiación forzosa para la ocupación de los bienes afectados a efectos de la construcción de una vía pública en la calle moral número 7, en
el término municipal de Campo Real”.
Con fecha 26 de octubre de 2022, se emitió Informe-propuesta por la Dirección
General del Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en los
siguientes términos:
«Primero.—Informar favorablemente, a los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto Comunitario 69/1983, de 30 de junio, con carácter previo a su elevación al Consejo
BOCM-20230414-23
BOCM
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fecha de finalización del plazo no se han presentado alegaciones.
En relación con el expediente expropiatorio de referencia, y a la vista de los antecedentes expuestos en los párrafos anteriores, a la vista de las normas subsidiarias de planeamiento en vigor en el término municipal, donde existe el trazado de la vía pública que aún
no ha sido ejecutada, la aprobación del proyecto de obras lleva implícita la declaración de
utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos afectados a efectos de su expropiación forzosa, conforme dispone el artículo 94 del Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril y el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Respecto a la aplicación del procedimiento de urgencia para la expropiación del bien
afectado cabe señalar lo siguiente: La declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados debe estar debidamente motivado con la exposición de las circunstancias
que en su caso justifican el excepcional procedimiento previsto en el art. 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa. De este modo, y dado que la declaración de urgente ocupación es un
típico concepto jurídico indeterminado susceptible de control jurisdiccional, la consolidada jurisprudencia existente en esta materia, como las sentencias Tribunal Supremo de 10 de
diciembre de 1997 y 3 de diciembre de 1998, que entre otras, fueron asumidas por el TSJ
del País Vasco en su sentencia de 24 de enero de 2003, donde se señala que: «Para que se
pueda acordar la urgencia en un expediente expropiatorio, se necesita que se den dos presupuestos: 1) Concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que aconsejen a acudir a este excepcional procedimiento; y 2) Motivación suficiente en el acuerdo en el que se
declare con exposición de las circunstancias que justifican el acudir a tal excepcional procedimiento, puesto que se trata de un acuerdo que sólo por vía de excepción, puede decretarse, lo que se infiere no sólo del hecho de preverse en la Ley un cauce que podemos llamar normal, general u ordinario para el expediente expropiatorio, sino más concretamente
la circunstancia que utiliza el término legal “excepcionalmente” al referirse al procedimiento previsto en el art. 52 de la Ley».
Dichos requisitos concurren en el presente caso, y se encuentran suficientemente motivados. De este modo, el informe técnico justificativo realizado por el Arquitecto Municipal de 18 de marzo de 2022, de conformidad con el artículo 139 de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, pone de manifiesto el riesgo actual para la seguridad de los viandantes que se produce cuando llueve de forma torrencial y que ha provocado que “el vallado actual que delimita la parcela con la calle Matadero se ha derrumbado en varias ocasiones, debido a la fuerza del empuje del agua cuando se producen lluvias
copiosas. La futura calle en su contacto con calle del Moral se encuentra en un punto bajo.
Esta circunstancia provoca que el agua corra por el solar a gran velocidad, realizando un
empuje en el vallado existente y provocando, ya en el pasado, su derrumbe”.
El informe referenciado incluye, asimismo, la valoración del justiprecio calculado en
virtud de las reglas previstas para su determinación en los artículos 34 y siguientes del Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, así como en el Reglamento de valoraciones del Texto
Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre.
De conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,
consta la oportuna retención de crédito por importe de 71.265,86 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria del Ayuntamiento de Campo Real del ejercicio 2022, con número de
expediente contable 2/2022000001305 y 2/2022000003124.
Con fecha 18 de octubre de 2022 se remite escrito por esta Dirección General de Reequilibrio Territorial, a la Dirección General del Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, solicitando informe previo a su elevación la Comisión de Urbanismo, relativo al expediente tramitado por el Ayuntamiento de Campo Real, en el que se
solicita la declaración de urgencia de la “Expropiación forzosa para la ocupación de los bienes afectados a efectos de la construcción de una vía pública en la calle moral número 7, en
el término municipal de Campo Real”.
Con fecha 26 de octubre de 2022, se emitió Informe-propuesta por la Dirección
General del Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en los
siguientes términos:
«Primero.—Informar favorablemente, a los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto Comunitario 69/1983, de 30 de junio, con carácter previo a su elevación al Consejo
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