C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230414-20)
Convocatoria ayudas –  Orden 905/2023, de 27 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 260

VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 88

Cuarto
Requisitos de los solicitantes
Los solicitantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse al menos, durante todo el ejercicio económico de 2023:
1. Estar incluido en el programa de rehabilitación y continuidad de cuidados de alguno de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud.
2. Estar incorporado a las actividades del citado programa que el Servicio de Salud
Mental considere más adecuadas para el interesado.
3. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid.
4. Haber cumplido 18 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de
la correspondiente solicitud.
5. Disponer de un alojamiento estable que suponga una carga económica para el solicitante.
No podrán ser arrendadores del alojamiento el cónyuge o persona en análoga relación
de afectividad ni aquellas personas que tengan parentesco con el solicitante en primer grado por consanguinidad o afinidad ni aquellas que ostenten la tutela o curatela del mismo.
Se podrá conceder la ayuda en el caso de que la persona solicitante resida o pase a residir en un recurso residencial de la Red de Atención a Personas con Enfermedad Mental,
por prescripción del Servicio de Salud Mental en el marco de su proceso individualizado de
atención y como apoyo necesario en relación a la adquisición de competencia en actividades básicas de la vida diaria que permita el retorno de la persona a su alojamiento habitual
en condiciones más idóneas de autonomía, salubridad y seguridad personal, siempre y
cuando sea de manera temporal. Deberá efectuarse mención expresa de tales circunstancias
en el informe social y la persona deberá acreditar que ha mantenido el pago del alquiler del
alojamiento durante su estancia en el recurso residencial mediante la presentación de los correspondientes justificantes.
6. No haber tenido en el año 2021 ingresos personales brutos iguales o superiores
a 8.400,00 euros. Si en el año 2021 un solicitante hubiera sido beneficiario de ayuda con cargo a esta línea de subvención el importe de la misma no será tenido en cuenta a efectos del
cómputo de sus ingresos. Asimismo no será tenido en cuenta a efectos del cómputo de ingresos el complemento para alquiler de pensión no contributiva obtenido durante el ejercicio 2021.
7. No estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según declaración establecida al efecto en el modelo de solicitud anexo a la Orden 56/2019, de 28 de
enero, por la que se modifica la Orden 1022/2017, de 9 de junio. En todo caso, estarán exonerados en la fase de pago y, por analogía, en la fase de concesión, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, y de no tener deudas en
período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en los
apartados c) y d) del artículo 3.1 de la Orden 2532/1998, del Consejero de Hacienda.
Quinto
Se cumplimentará una única solicitud por persona, que se formalizarán en el modelo
normalizado que figura anexo a la presente convocatoria y se acompañará necesariamente
de la siguiente documentación:
a) En caso de que el interesado o el representante sea extranjero, podrán aportar en
lugar de la fotocopia de la TIE, fotocopia del pasaporte. En el caso de ciudadanos
de la Unión Europea, deberán aportar junto a la fotocopia del pasaporte, fotocopia
del Certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión Europea. Todos los documentos citados deberán estar en vigor a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Informe del Servicio de Salud Mental, según modelo normalizado que figura al
efecto como Anexo I de la presente convocatoria.
c) Informe Social expedido por el Trabajador Social del Servicio de Salud Mental,
donde conste la justificación pormenorizada de la ayuda solicitada, según modelo normalizado que figura al efecto como Anexo II de la presente convocatoria.
d) Si el solicitante se encontrara bajo tutela de otra persona o de alguna Institución
deberá ser el tutor como representante legal quien firme la solicitud, incluyendo
referencia de sus datos personales: nombre y apellidos y domicilio. Además debe-

BOCM-20230414-20

Solicitudes y documentación a presentar