C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230414-20)
Convocatoria ayudas – Orden 905/2023, de 27 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 88
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
Pág. 271
7.- Entidad bancaria:
IBAN
Entidad
Oficina
D.C
Número de
Cuenta
8.- Declaración de responsabilidades:
No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones o ayudas públicas.
No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier
procedimiento, no hallarse declarados en concurso, no estar sujetos a intervención judicial o no
haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos
que ostenten la representaciónlegal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de
la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del
Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de
26de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985,
de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos
establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
No tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones conforme a la Ley General de Subvenciones y otras leyes que así lo establezcan.
En ……………………………………………………, a…….....
de……..…………..… de…………
FIRMA del solicitante
Puede consultar la información sobre protección de datos en la página siguiente
Página 5 de 4
Modelo: 1253F1
BOCM-20230414-20
(interesado o representante legal, según el caso)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 88
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
Pág. 271
7.- Entidad bancaria:
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Entidad
Oficina
D.C
Número de
Cuenta
8.- Declaración de responsabilidades:
No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones o ayudas públicas.
No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier
procedimiento, no hallarse declarados en concurso, no estar sujetos a intervención judicial o no
haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos
que ostenten la representaciónlegal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de
la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del
Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de
26de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985,
de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos
establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
No tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones conforme a la Ley General de Subvenciones y otras leyes que así lo establezcan.
En ……………………………………………………, a…….....
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(interesado o representante legal, según el caso)