D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20230414-38)
Convenio – Convenio de 29 de marzo de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid para la asistencia sanitaria en materia de Salud Bucodental a la población infantil de 7 a 16 años en la Comunidad de Madrid
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
Pág. 347
El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al
responsable del tratamiento, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE)
2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE. Con esta finalidad sus datos serán conservados durante los años necesarios para
cumplir con las obligaciones estipuladas en la normativa vigente aplicable. Asimismo, se le
informa de que los datos no serán comunicados a terceros, salvo en aquellos casos obligados
por Ley.
Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del
tratamiento y portabilidad, en la medida que sean aplicables, a través de comunicación escrita
a los Responsables del Tratamiento, en Pº Castellana 280, Madrid 28046 concretando su
solicitud, junto con su DNI o documento equivalente. Asimismo, le informamos de la
posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.”
EXTRACTO DEL DECÁLOGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA USUARIOS DE SISTEMAS
DE INFORMACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD
1.
Internet.
1.1. La utilización del acceso a Internet debe responder a fines profesionales.
1.2. El uso de los sistemas de información, podrá ser auditado en los términos que autorice la
legislación vigente.
2.
Tratamiento y uso de datos de carácter personal.
2.1. Los usuarios deben acceder, exclusivamente, a la información necesaria para el desarrollo de
las funciones propias de su actividad y únicamente a la que esté autorizado.
2.2. En el acceso a ésta información los usuarios están obligados a cumplir todas las medidas de
seguridad establecidas por la normativa en protección de datos, y demás requisitos aplicables
conforme a las normas y procedimientos establecidos en la CSCM.
2.3. Todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos de carácter
personal están obligadas al secreto profesional respecto de los mismos.
2.4. Cuando un soporte informático (disco duro, USB, CD...), o documento, en formato electrónico
o papel, contenga datos personales, y vaya a ser desechado, se deberán adoptar las medidas
necesarias para impedir cualquier recuperación posterior de la información almacenada o
impresa en los mismos.
2.5. El personal que necesite extraer de la CSCM datos de carácter personal deberá solicitar la
autorización pertinente y aplicar las debidas medidas de seguridad para proteger esa
información.
2.6. Cualquier incidencia o anomalía que pudiera afectar a la seguridad de los datos personales
deberá ser comunicada al responsable de seguridad del centro y al Área de Seguridad.
2.7. Los accesos a los sistemas de información podrán ser monitorizados y registrados para auditar
el uso de los mismos.
3.
Incidentes de seguridad de la información.
3.1. Cuando ocurra un incidente que afecte a la seguridad de la información, el usuario deberá
reportar el detalle de los hechos acontecidos y de las medidas adoptadas a su superior
jerárquico y/o al Área de Seguridad, a fin de que se tomen las decisiones oportunas.
Uso de contraseñas.
4.1. Tanto las cuentas de usuario como las contraseñas son personales. En consecuencia, no se
deberán facilitar a otros usuarios, salvo que se reciba autorización expresa del responsable de
informática.
4.2. Los usuarios deben ser cuidadosos y diligentes en la custodia y cuidado de las contraseñas y
deben mantenerlas en secreto, debiendo informar en caso de pérdida o compromiso de la
misma.
4.3. Los usuarios son los únicos autorizados para el uso de la cuenta, y deben ser conscientes de
que son responsables de las acciones que se realicen con su identidad en los sistemas de
información.
BOCM-20230414-38
4.
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
Pág. 347
El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al
responsable del tratamiento, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE)
2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE. Con esta finalidad sus datos serán conservados durante los años necesarios para
cumplir con las obligaciones estipuladas en la normativa vigente aplicable. Asimismo, se le
informa de que los datos no serán comunicados a terceros, salvo en aquellos casos obligados
por Ley.
Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del
tratamiento y portabilidad, en la medida que sean aplicables, a través de comunicación escrita
a los Responsables del Tratamiento, en Pº Castellana 280, Madrid 28046 concretando su
solicitud, junto con su DNI o documento equivalente. Asimismo, le informamos de la
posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.”
EXTRACTO DEL DECÁLOGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA USUARIOS DE SISTEMAS
DE INFORMACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD
1.
Internet.
1.1. La utilización del acceso a Internet debe responder a fines profesionales.
1.2. El uso de los sistemas de información, podrá ser auditado en los términos que autorice la
legislación vigente.
2.
Tratamiento y uso de datos de carácter personal.
2.1. Los usuarios deben acceder, exclusivamente, a la información necesaria para el desarrollo de
las funciones propias de su actividad y únicamente a la que esté autorizado.
2.2. En el acceso a ésta información los usuarios están obligados a cumplir todas las medidas de
seguridad establecidas por la normativa en protección de datos, y demás requisitos aplicables
conforme a las normas y procedimientos establecidos en la CSCM.
2.3. Todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos de carácter
personal están obligadas al secreto profesional respecto de los mismos.
2.4. Cuando un soporte informático (disco duro, USB, CD...), o documento, en formato electrónico
o papel, contenga datos personales, y vaya a ser desechado, se deberán adoptar las medidas
necesarias para impedir cualquier recuperación posterior de la información almacenada o
impresa en los mismos.
2.5. El personal que necesite extraer de la CSCM datos de carácter personal deberá solicitar la
autorización pertinente y aplicar las debidas medidas de seguridad para proteger esa
información.
2.6. Cualquier incidencia o anomalía que pudiera afectar a la seguridad de los datos personales
deberá ser comunicada al responsable de seguridad del centro y al Área de Seguridad.
2.7. Los accesos a los sistemas de información podrán ser monitorizados y registrados para auditar
el uso de los mismos.
3.
Incidentes de seguridad de la información.
3.1. Cuando ocurra un incidente que afecte a la seguridad de la información, el usuario deberá
reportar el detalle de los hechos acontecidos y de las medidas adoptadas a su superior
jerárquico y/o al Área de Seguridad, a fin de que se tomen las decisiones oportunas.
Uso de contraseñas.
4.1. Tanto las cuentas de usuario como las contraseñas son personales. En consecuencia, no se
deberán facilitar a otros usuarios, salvo que se reciba autorización expresa del responsable de
informática.
4.2. Los usuarios deben ser cuidadosos y diligentes en la custodia y cuidado de las contraseñas y
deben mantenerlas en secreto, debiendo informar en caso de pérdida o compromiso de la
misma.
4.3. Los usuarios son los únicos autorizados para el uso de la cuenta, y deben ser conscientes de
que son responsables de las acciones que se realicen con su identidad en los sistemas de
información.
BOCM-20230414-38
4.