Madrid (BOCM-20230413-99)
Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 641/2022
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 87
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023
Pág. 365
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
99
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
EDICTO
Dña. MARÍA DEL CARMEN PALOMA TUÑON LÁZARO, Letrada de la Admón. de
Justicia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
DOY FE: Que según los datos obrantes en la aplicación informática de esta Sección,
en la cuestión de ilegalidad Procedimiento Abreviado 387/2020 planteada por el Ilmo/a Sr/a
Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Admvo. número 8 de Madrid, por los
magistrados D. José Daniel Sanz Heredero (Presidente), D. José Ramón Chulvi Montaner,
Dña María Soledad Gamo Serrano (Ponente), D. Álvaro Domínguez Calvo se ha dictado
sentencia de fecha 15/11/2022 en el Recurso Cuestión de Ilegalidad 641/2022 cuyo fallo es
del siguiente tenor literal:
Que debemos estimar y estimamos la cuestión de ilegalidad formulada por el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 de Madrid en los autos de procedimiento abreviado núm. 387/2020, en relación con el artículo 20 del Acuerdo del personal funcionario
del Ayuntamiento de Getafe y Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación y, en su virtud, declaramos la nulidad del indicado precepto.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas, debiendo abonar cada una de las partes las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Firme que sea la presente resolución procédase a la publicación del fallo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de los diez días siguientes a la firmeza de la Sentencia.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la
Unión Europea que sean relevantes y determinantes del fallo impugnado o ante una Sección de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid con la composición que determina el artículo 86.3 de la Ley jurisdiccional si el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma, recurso
que habrá de prepararse ante esta misma Sala en el plazo de treinta días, contados desde el
siguiente al de la notificación de la presente Sentencia mediante escrito que reúna los requisitos expresados en el artículo 89.2 del mismo Cuerpo legal y previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la ley Orgánica del Poder Judicial, que habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente número 2612-000-85-0641-22 (Banco
de Santander, Sucursal c/ Barquillo número 49), especificando en el campo concepto del
documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación
(50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general número 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se
consignará el número de cuenta-expediente en el campo "Observaciones" o "Concepto de
la transferencia" y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos de que
dimana, con inclusión del original en el Libro de Sentencias, lo pronunciamos, mandamos
y firmamos.
BOCM-20230413-99
FALLAMOS
B.O.C.M. Núm. 87
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023
Pág. 365
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
99
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
EDICTO
Dña. MARÍA DEL CARMEN PALOMA TUÑON LÁZARO, Letrada de la Admón. de
Justicia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
DOY FE: Que según los datos obrantes en la aplicación informática de esta Sección,
en la cuestión de ilegalidad Procedimiento Abreviado 387/2020 planteada por el Ilmo/a Sr/a
Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Admvo. número 8 de Madrid, por los
magistrados D. José Daniel Sanz Heredero (Presidente), D. José Ramón Chulvi Montaner,
Dña María Soledad Gamo Serrano (Ponente), D. Álvaro Domínguez Calvo se ha dictado
sentencia de fecha 15/11/2022 en el Recurso Cuestión de Ilegalidad 641/2022 cuyo fallo es
del siguiente tenor literal:
Que debemos estimar y estimamos la cuestión de ilegalidad formulada por el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 de Madrid en los autos de procedimiento abreviado núm. 387/2020, en relación con el artículo 20 del Acuerdo del personal funcionario
del Ayuntamiento de Getafe y Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación y, en su virtud, declaramos la nulidad del indicado precepto.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas, debiendo abonar cada una de las partes las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Firme que sea la presente resolución procédase a la publicación del fallo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de los diez días siguientes a la firmeza de la Sentencia.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la
Unión Europea que sean relevantes y determinantes del fallo impugnado o ante una Sección de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid con la composición que determina el artículo 86.3 de la Ley jurisdiccional si el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma, recurso
que habrá de prepararse ante esta misma Sala en el plazo de treinta días, contados desde el
siguiente al de la notificación de la presente Sentencia mediante escrito que reúna los requisitos expresados en el artículo 89.2 del mismo Cuerpo legal y previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la ley Orgánica del Poder Judicial, que habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente número 2612-000-85-0641-22 (Banco
de Santander, Sucursal c/ Barquillo número 49), especificando en el campo concepto del
documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación
(50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general número 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se
consignará el número de cuenta-expediente en el campo "Observaciones" o "Concepto de
la transferencia" y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos de que
dimana, con inclusión del original en el Libro de Sentencias, lo pronunciamos, mandamos
y firmamos.
BOCM-20230413-99
FALLAMOS