Madrid (BOCM-20230413-100)
Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 188/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 87

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023

Pág. 367

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
100

MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
EDICTO

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PALOMA TUÑON LÁZARO, Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
DOY FE: Que según los datos obrantes en la aplicación informática de esta Sección
en el Procedimiento Ordinario 188/2021 por los Magistrados D. José Daniel Sanz Heredero (Presidente), D. José Ramón Chulvi Montaner, D. Álvaro Domínguez Calvo, Dña María Soledad Gamo Serrano (Ponente) se ha dictado Sentencia de fecha 24 de noviembre de
2022 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Grupo Municipal del Partido Popular de Algete, representado por Dª.
Dolores Álvarez Martín, contra el acuerdo del Pleno del Ilmo. Ayuntamiento de Algete de
25 de marzo de 2021, por el que se aprueba la modificación del Reglamento Orgánico Municipal, anulando el inciso del artículo 30.3 del citado Reglamento consistente en que “(...)
no se trate de las misma información o documentación a la que ya haya tenido acceso el solicitante (...)” y el de que “(...) se trate de un asunto que está sub iúdice, salvo que el peticionario participe en el proceso judicial como demandante o codemandado, en cuyo caso,
accederá al expediente por la puesta de manifiesto por el órgano judicial”.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.
Firme que sea la presente resolución procédase a la publicaci6n del fallo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de los diez días siguientes a la firmeza de la Sentencia.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la
Unión Europea que sean relevantes y determinantes del fallo impugnado o ante una Secci6n de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid con la composición que determina el artículo 86.3 de la Ley jurisdiccional si el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma, recurso
que habrá de prepararse ante esta misma Sala en el plazo de treinta días, contados desde el
siguiente al de la notificación de la presente Sentencia mediante escrito que reúna los requisitos expresados en el artículo 89.2 del mismo Cuerpo legal y previa constitución del
dep6sito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la ley Orgánica del Poder
Judicial, que habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente número 2612-0000-85-0188-21
(Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo número 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la
cuenta general número 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500
1274) y se consignará el número de cuenta-expediente en el campo "Observaciones" o
"Concepto de la transferencia" y a continuación, separados por espacios, los demás datos
de interés.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos de que
dimana, con inclusión del original en el Libro de Sentencias, lo pronunciamos, mandamos
y firmamos.

BOCM-20230413-100

FALLAMOS