C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230413-25)
Regulación título familia numerosa –  Decreto 30/2023, de 5 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 141/2014, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título y la tarjeta individual de familia numerosa de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 87

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023

Pág. 141

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
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DECRETO 30/2023, de 5 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 141/2014, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula el procedimiento administrativo para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título y la tarjeta individual de familia numerosa de la Comunidad de Madrid.

La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, regula
el concepto de familia numerosa y señala las condiciones que deben reunir sus miembros y
las categorías en que se clasifican, atribuyendo, en su artículo 5.2, a la comunidad autónoma
de residencia del solicitante, la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredite dicha condición y categoría. A los efectos de esta Ley, este título tendrá validez en todo el territorio nacional sin necesidad de acto alguno de reconocimiento. El contenido mínimo e indispensable
para asegurar su eficacia se determinará en el desarrollo reglamentario de esta Ley.
El Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, recoge el contenido mínimo e indispensable del título de
familia numerosa y remite a las comunidades autónomas el establecimiento del procedimiento administrativo para la solicitud y expedición del título, incluyendo la determinación de los documentos que se deben acompañar para acreditar que se reúnen los requisitos
que dan derecho al reconocimiento de tal condición.
Las competencias normativas de la Comunidad de Madrid para el reconocimiento de la
condición de familia numerosa en su ámbito territorial, así como para la expedición y renovación del título que acredite dicha condición y categoría se plasmaron en el Decreto 141/2014,
de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título y la tarjeta individual de familia numerosa de la Comunidad de Madrid.
Transcurridos ya varios años desde la aprobación de este texto normativo, resulta necesario adecuar el contenido del mismo a la realidad social de las familias madrileñas. En
concreto, resulta que la edad de permanencia de los hijos en el hogar familiar se ha prolongado, como consecuencia de la duración de sus estudios y del tiempo necesario para que los
jóvenes puedan contar con independencia económica para conformar un proyecto de vida
propio e independiente de sus padres. Esto supone que los títulos de familia numerosa, que
hace unos años se mantenían mayoritariamente hasta los 23 o 24 años, ahora expiren casi
exclusivamente a los 26. Por esta razón, resulta necesario implementar los cambios normativos necesarios para atender a esta realidad, prolongando la vigencia del título de familia
numerosa hasta que el último de los hijos cumpla los 26 años, eliminando cargas administrativas innecesarias para las familias que pueden suponer, incluso, la pérdida de beneficios
asociados a la condición de familia numerosa, e implementando la renovación automática
del título respecto de los miembros de la unidad familiar que permanezcan cumpliendo los
requisitos para mantener tal condición, cuando se produzca la exclusión de algún miembro
por las causas establecidas en la Ley, siempre atendiendo a los principios consagrados constitucionalmente relativos a la protección integral de la Familia. Esto no supone en ningún
caso ampliar los requisitos para obtener o mantener la condición de familia numerosa, sino
que únicamente afectaría a la frecuencia e intensidad de la necesidad de las familias, que
tendrían que dirigirse a la administración para que esta les reconociera el derecho ya concedido. Por lo tanto, consideramos que es más adecuado mantener la vigencia del título, sin
que ello perjudique la obligación que establece la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de comunicación a la administración de cualquier cambio que afecte a los requisitos para el reconocimiento y mantenimiento de la condición de familia numerosa, y, en consecuencia, a
la debida capacidad y deber inspector de la administración.

BOCM-20230413-25

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