Valdemoro (BOCM-20230413-95)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 87

JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023

Pág. 355

2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Primero.—Se incluye un punto nuevo del artículo 3 de la ordenanza fiscal, quedando
redactado en los siguientes términos:
“La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del ayuntamiento correspondiente, sin
perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección recogidas en
la presente Ley. Se estime, que esto casos previstos por la Ley 1/2020, de 8 de octubre, en
su artículo 155. Actos sometidos a declaración responsable, se proceda a la autoliquidación
de la tasa urbanística y al impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en el momento de su presentación en el registro del Ayuntamiento”.
Segundo.—Se modifica parte del punto 2 del artículo 6 de la ordenanza fiscal, quedando redactado en los siguientes términos:
“2. En las obras mayores, la base imponible del impuesto se determinará, considerados el uso, clase y/o tipología de la edificación/construcción, aplicando los índices y módulos
vigentes para el término municipal de Valdemoro del cuadro siguiente, salvo que el presupuesto de ejecución material presentado junto a la solicitud de la licencia de obra fuera superior, en cuyo caso se aplicará este:
LICENCIA DE OBRA MAYOR. AUTOLIQUIDACIÓN DE TASAS
BASE IMPONIBLE
EDIFICACIÓN NUEVA. INTERVENCIÓN TOTAL
AMPLIACIÓN DE SUPERFICIE
Residencial Unifamiliar

Residencial Colectiva

Edificación rural

Industrial

FIANZA

MÓDULO

MÍNIMO

RESIDUOS

Aislada o pareada

607

P.E.M.

SI

Adosada

574

P.E.M.

SI

Superficies destinadas a Garaje, porches y sótano

385

P.E.M.

SI

Bloque abierto

598

P.E.M.

SI

Manzana cerrada

570

P.E.M.

SI

Superficies destinadas a trasteros, garajes y locales en
bruto

331

P.E.M.

SI

Residencial vivienda

585

P.E.M.

SI

Espacios anexos

293

P.E.M.

SI

Naves de una planta con o sin entreplanta

304

P.E.M.

SI

Edificación en varias plantas

409

P.E.M.

SI

Espacios destinados a almacén o Naves en bruto

293

P.E.M.

SI

Terciario Oficinas
Terciario Comercio

Terciario Recreativo

Edificio/establecimiento con varias oficinas

756

P.E.M.

SI

Edificio unitario

806

P.E.M.

SI

Edificio en una planta

806

P.E.M.

SI

Edificio en varias plantas

881

P.E.M.

SI

Mercados

730

P.E.M.

SI

Super/Hipermercados

655

P.E.M.

SI

Bares y restaurantes

922

P.E.M.

SI

Salas de reunión

713

P.E.M.

SI

1.097

P.E.M.

SI

713

P.E.M.

SI

Hoteles

1.058

P.E.M.

SI

Apartahoteles

1.033

P.E.M.

SI

Espectáculos
Terciario Hostelero

Pensiones y Hostales

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