Valdemoro (BOCM-20230413-95)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 87
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023
Pág. 355
2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Primero.—Se incluye un punto nuevo del artículo 3 de la ordenanza fiscal, quedando
redactado en los siguientes términos:
“La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del ayuntamiento correspondiente, sin
perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección recogidas en
la presente Ley. Se estime, que esto casos previstos por la Ley 1/2020, de 8 de octubre, en
su artículo 155. Actos sometidos a declaración responsable, se proceda a la autoliquidación
de la tasa urbanística y al impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en el momento de su presentación en el registro del Ayuntamiento”.
Segundo.—Se modifica parte del punto 2 del artículo 6 de la ordenanza fiscal, quedando redactado en los siguientes términos:
“2. En las obras mayores, la base imponible del impuesto se determinará, considerados el uso, clase y/o tipología de la edificación/construcción, aplicando los índices y módulos
vigentes para el término municipal de Valdemoro del cuadro siguiente, salvo que el presupuesto de ejecución material presentado junto a la solicitud de la licencia de obra fuera superior, en cuyo caso se aplicará este:
LICENCIA DE OBRA MAYOR. AUTOLIQUIDACIÓN DE TASAS
BASE IMPONIBLE
EDIFICACIÓN NUEVA. INTERVENCIÓN TOTAL
AMPLIACIÓN DE SUPERFICIE
Residencial Unifamiliar
Residencial Colectiva
Edificación rural
Industrial
FIANZA
MÓDULO
MÍNIMO
RESIDUOS
Aislada o pareada
607
P.E.M.
SI
Adosada
574
P.E.M.
SI
Superficies destinadas a Garaje, porches y sótano
385
P.E.M.
SI
Bloque abierto
598
P.E.M.
SI
Manzana cerrada
570
P.E.M.
SI
Superficies destinadas a trasteros, garajes y locales en
bruto
331
P.E.M.
SI
Residencial vivienda
585
P.E.M.
SI
Espacios anexos
293
P.E.M.
SI
Naves de una planta con o sin entreplanta
304
P.E.M.
SI
Edificación en varias plantas
409
P.E.M.
SI
Espacios destinados a almacén o Naves en bruto
293
P.E.M.
SI
Terciario Oficinas
Terciario Comercio
Terciario Recreativo
Edificio/establecimiento con varias oficinas
756
P.E.M.
SI
Edificio unitario
806
P.E.M.
SI
Edificio en una planta
806
P.E.M.
SI
Edificio en varias plantas
881
P.E.M.
SI
Mercados
730
P.E.M.
SI
Super/Hipermercados
655
P.E.M.
SI
Bares y restaurantes
922
P.E.M.
SI
Salas de reunión
713
P.E.M.
SI
1.097
P.E.M.
SI
713
P.E.M.
SI
Hoteles
1.058
P.E.M.
SI
Apartahoteles
1.033
P.E.M.
SI
Espectáculos
Terciario Hostelero
Pensiones y Hostales
BOCM-20230413-95
P.E.M.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 87
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023
Pág. 355
2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Primero.—Se incluye un punto nuevo del artículo 3 de la ordenanza fiscal, quedando
redactado en los siguientes términos:
“La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del ayuntamiento correspondiente, sin
perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección recogidas en
la presente Ley. Se estime, que esto casos previstos por la Ley 1/2020, de 8 de octubre, en
su artículo 155. Actos sometidos a declaración responsable, se proceda a la autoliquidación
de la tasa urbanística y al impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en el momento de su presentación en el registro del Ayuntamiento”.
Segundo.—Se modifica parte del punto 2 del artículo 6 de la ordenanza fiscal, quedando redactado en los siguientes términos:
“2. En las obras mayores, la base imponible del impuesto se determinará, considerados el uso, clase y/o tipología de la edificación/construcción, aplicando los índices y módulos
vigentes para el término municipal de Valdemoro del cuadro siguiente, salvo que el presupuesto de ejecución material presentado junto a la solicitud de la licencia de obra fuera superior, en cuyo caso se aplicará este:
LICENCIA DE OBRA MAYOR. AUTOLIQUIDACIÓN DE TASAS
BASE IMPONIBLE
EDIFICACIÓN NUEVA. INTERVENCIÓN TOTAL
AMPLIACIÓN DE SUPERFICIE
Residencial Unifamiliar
Residencial Colectiva
Edificación rural
Industrial
FIANZA
MÓDULO
MÍNIMO
RESIDUOS
Aislada o pareada
607
P.E.M.
SI
Adosada
574
P.E.M.
SI
Superficies destinadas a Garaje, porches y sótano
385
P.E.M.
SI
Bloque abierto
598
P.E.M.
SI
Manzana cerrada
570
P.E.M.
SI
Superficies destinadas a trasteros, garajes y locales en
bruto
331
P.E.M.
SI
Residencial vivienda
585
P.E.M.
SI
Espacios anexos
293
P.E.M.
SI
Naves de una planta con o sin entreplanta
304
P.E.M.
SI
Edificación en varias plantas
409
P.E.M.
SI
Espacios destinados a almacén o Naves en bruto
293
P.E.M.
SI
Terciario Oficinas
Terciario Comercio
Terciario Recreativo
Edificio/establecimiento con varias oficinas
756
P.E.M.
SI
Edificio unitario
806
P.E.M.
SI
Edificio en una planta
806
P.E.M.
SI
Edificio en varias plantas
881
P.E.M.
SI
Mercados
730
P.E.M.
SI
Super/Hipermercados
655
P.E.M.
SI
Bares y restaurantes
922
P.E.M.
SI
Salas de reunión
713
P.E.M.
SI
1.097
P.E.M.
SI
713
P.E.M.
SI
Hoteles
1.058
P.E.M.
SI
Apartahoteles
1.033
P.E.M.
SI
Espectáculos
Terciario Hostelero
Pensiones y Hostales
BOCM-20230413-95
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