Valdemoro (BOCM-20230413-95)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 87

JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023

Pág. 349

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
95

VALDEMORO
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de enero de 2023, aprobó provisionalmente una serie de propuestas de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios urbanísticos y de la ordenanza
fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras del Ayuntamiento de Valdemoro, para este ejercicio 2023.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL), se publicó anuncio de exposición al público en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 33, de 8 de febrero de 2023, en el
tablón de edictos municipal y en el diario “La Razón” de 10 de febrero de 2023 (página 3).
Cumplido plazo de anuncio de exposición al público en fecha 9 de febrero a 23 de marzo
de 2023 y emitido certificado de Secretaría de 29 de marzo de 2023, respecto a la no presentación de alegaciones, de acuerdo con el artículo 17.3 del TRLRHL, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo de modificación, sin necesidad de acuerdo plenario.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.3 y 4 del texto legal antes mencionado, se procede a transcribir el texto como queda después de operada la suspensión hasta
el 31 de diciembre, para su publicación y entrada en vigor, con indicación de que según lo
dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley, contra los referidos acuerdos los interesados
podrán interponer el correspondiente recurso contenciosos-administrativo, en la forma y
plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción:
1. ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS URBANÍSTICOS
Primero.—Se modifica parte del punto 2 del artículo 6 de la ordenanza fiscal, quedando redactado en los siguientes términos:
“2. En las obras mayores, la base imponible de la tasa se determinará, considerados
el uso, clase y/o tipología de la edificación/construcción, aplicando los índices y módulos
vigentes para el término municipal de Valdemoro del cuadro siguiente, salvo que el presupuesto de ejecución material presentado junto a la solicitud de la licencia de obra fuera superior, en cuyo caso se aplicará este:
LICENCIA DE OBRA MAYOR. AUTOLIQUIDACION DE TASAS

Residencial Unifamiliar

Residencial Colectiva

Edificación rural

Industrial

FIANZA

MÓDULO

MÍNIMO

RESIDUOS

Aislada o pareada

607

P.E.M.

SI

Adosada

574

P.E.M.

SI

Superficies destinadas a Garaje, porches y sótano

385

P.E.M.

SI

Bloque abierto

598

P.E.M.

SI

Manzana cerrada

570

P.E.M.

SI

Superficies destinadas a trasteros, garajes y locales en bruto

331

P.E.M.

SI

Residencial vivienda

585

P.E.M.

SI

Espacios anexos

293

P.E.M.

SI

Naves de una planta con o sin entreplanta

304

P.E.M.

SI

Edificación en varias plantas

409

P.E.M.

SI

BOCM-20230413-95

BASE IMPONIBLE
EDIFICACIÓN NUEVA. INTERVENCIÓN TOTAL
AMPLIACIÓN DE SUPERFICIE