San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20230413-84)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 87

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
84

SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 30 de
marzo de 2023, por el que se aprueban las bases para la ayuda económica por nacimiento
de hijo, acogimiento o adopción de menor.
BDNS (Identif.): 685512
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index ) y en la página web municipal
( http://www.aytosanlorenzo.es ).
Primero. Objeto
El objeto de esta convocatoria es la ayuda y, por tanto, el apoyo a las familias en la adquisición de los distintos productos o servicios necesarios en los primeros meses de la vida
del niño, o cuando el menor se incorpora a la estructura familiar en el caso de la adopción
o el acogimiento.
Segundo. Beneficiarios y requisitos
— El solicitante tiene que estar empadronado ininterrumpidamente al menos un año
antes de la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del menor y continuar estándolo en el momento de realizar la solicitud.
— El menor nacido, adoptado o acogido, tiene que estar empadronado con el solicitante.
— En el caso de adopción, haber efectuado la misma a través del Órgano competente
de la Comunidad de Madrid.
— En el caso del acogimiento de menor en familia, que esta medida de protección
haya sido adoptada o asumida por el órgano competente de la Comunidad de
Madrid.
— Que ningún miembro de la unidad familiar del solicitante tenga deudas con el
Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.
— Además de las anteriores y en caso de divorcio de los padres, deberá solicitar la
ayuda aquél que tenga la guarda y custodia del menor, del adoptado o del acogido, y en caso de ser aquélla compartida, aquél con el que el menor, adoptado o
acogido esté empadronado.
En el caso del acogimiento, para ser titular de esta ayuda, esta medida de protección
debe ser realizada por la familia, no por institución.
No podrán ser beneficiarios de la ayuda las personas privadas total o parcialmente de
la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por instituciones públicas.
En caso de fallecimiento del solicitante, pasará a tener la condición de beneficiario el
progenitor o persona que asuma la guarda y custodia del menor y que cumpla con los requisitos anteriormente citados, según el caso.

La solicitud podrá descargarse en la página web del Ayuntamiento ( www.aytosanlorenzo.es )
o recogerse, previa solicitud de cita, en el Área de Educación, Familia e Infancia. Deberán ser presentadas telemáticamente en el Registro del Ayuntamiento o remitirla a la dirección electrónica
habilitada al efecto ( chequebebe@aytosanlorenzo.es ), así como por los demás medios que recoge el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

BOCM-20230413-84

Tercero. Presentación de solicitudes