Madrid (BOCM-20230413-55)
Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 87
BOCM-20230413-55
El importe de la convocatoria se distribuirá entre las dos categorías previstas en la convocatoria en la siguiente forma:
a) Proyectos de mejora de las condiciones de vida de la población: 250.000 euros.
b) Proyectos de generación de espacios de participación: 250.000 euros.
El importe máximo subvencionable para cada proyecto en cada una de las categorías
será de 31.250 euros. Las subvenciones se concederán previo establecimiento de una prelación entre las solicitudes presentadas en cada categoría, que serán valoradas con arreglo
a los criterios establecidos en la convocatoria, otorgándose subvenciones por el importe solicitado o, en su caso, inferior de acuerdo con lo previsto en el apartado 11.3 de la convocatoria, pudiendo otorgarse subvención solamente a las entidades que alcancen una puntación igual o superior a 40 puntos. El importe solicitado para cada proyecto no podrá superar
en ningún caso el crédito asignado a la categoría en la que se presente.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La solicitud, junto con los anexos que correspondan en cada caso y la documentación
exigida, se dirigirán a la Dirección General de Participación Ciudadana y deberán presentarse electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid,
https://sede.madrid.es. Para ello, se deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos
admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
Sexto. Otros datos.—Cada entidad solicitante podrá presentar únicamente un proyecto en cada uno de los ámbitos definidos en la convocatoria.
Los proyectos deberán desarrollarse exclusivamente en uno o varios distritos de
Madrid.
El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será el comprendido
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
La solicitud de la subvención se acompañará de una memoria explicativa del proyecto que contendrá información relativa a los objetivos, las actividades a desarrollar, la metodología y organización, el presupuesto total, los indicadores de evaluación, el informe de
impacto de género y otra documentación complementaria del proyecto.
Madrid, a 17 de marzo de 2023.—La delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía,
Begoña Villacís Sánchez.
(03/5.777/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 87
BOCM-20230413-55
El importe de la convocatoria se distribuirá entre las dos categorías previstas en la convocatoria en la siguiente forma:
a) Proyectos de mejora de las condiciones de vida de la población: 250.000 euros.
b) Proyectos de generación de espacios de participación: 250.000 euros.
El importe máximo subvencionable para cada proyecto en cada una de las categorías
será de 31.250 euros. Las subvenciones se concederán previo establecimiento de una prelación entre las solicitudes presentadas en cada categoría, que serán valoradas con arreglo
a los criterios establecidos en la convocatoria, otorgándose subvenciones por el importe solicitado o, en su caso, inferior de acuerdo con lo previsto en el apartado 11.3 de la convocatoria, pudiendo otorgarse subvención solamente a las entidades que alcancen una puntación igual o superior a 40 puntos. El importe solicitado para cada proyecto no podrá superar
en ningún caso el crédito asignado a la categoría en la que se presente.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La solicitud, junto con los anexos que correspondan en cada caso y la documentación
exigida, se dirigirán a la Dirección General de Participación Ciudadana y deberán presentarse electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid,
https://sede.madrid.es. Para ello, se deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos
admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
Sexto. Otros datos.—Cada entidad solicitante podrá presentar únicamente un proyecto en cada uno de los ámbitos definidos en la convocatoria.
Los proyectos deberán desarrollarse exclusivamente en uno o varios distritos de
Madrid.
El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será el comprendido
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
La solicitud de la subvención se acompañará de una memoria explicativa del proyecto que contendrá información relativa a los objetivos, las actividades a desarrollar, la metodología y organización, el presupuesto total, los indicadores de evaluación, el informe de
impacto de género y otra documentación complementaria del proyecto.
Madrid, a 17 de marzo de 2023.—La delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía,
Begoña Villacís Sánchez.
(03/5.777/23)
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ISSN 1989-4791