Torrejón de Ardoz (BOCM-20230413-88)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 87

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
88

TORREJÓN DE ARDOZ
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

En el Pleno Ordinario de 29 de marzo de 2023, se ha aprobado definitivamente la modificación del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, desestimando las alegaciones presentadas y el texto de la modificación dice así:
Art. 4.—Todos los grupos políticos integrantes de la Corporación que alcancen un mínimo de tres concejales tienen derecho a constituirse como tal y participar mediante la presencia de concejales en los órganos complementarios del Ayuntamiento que tenga por función, el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos al Pleno y a
la Junta de Gobierno.
Las candidaturas que solo obtengan uno o dos concejales se integrarán en el grupo
mixto.
En ningún caso los concejales que pertenezcan a una misma lista electoral pueden
constituir grupo municipal separado. Los concejales que abandonen su grupo pasarán a ser
concejales no adscritos a ningún grupo.
Art. 5.—El Ayuntamiento deberá poner a disposición de los grupos municipales locales
medios materiales y humanos suficientes para garantizar el ejercicio de sus funciones en virtud de los medios económicos existentes y de su representatividad. A los mismos efectos, mediante la aprobación del Pleno y con cargo a su presupuesto se les podrá asignar una dotación
económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos, y otro
variable en función del número de miembros de cada uno de ellos, sin que puedan destinarse
al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
Los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación económica asignada por el Pleno del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, y que pondrán a disposición del mismo, siempre que este lo pida.
Los ingresos y gastos de la dotación económicas se liquidarán por mandato y formarán la cuenta para su aprobación por el grupo. La cuenta incluirá una declaración responsable del portavoz del Grupo en la que se haga constar que en los gastos efectuados no se ha
incurrido en los supuestos de prohibición del artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
de Bases del Régimen Local ni en los que excluye esta base y que los mismos han sido adecuados a la actuación corporativa del grupo político. La cuenta así aprobada al final de cada
mandato se rendirá ante la Intervención General del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz
en el plazo de los quince días anteriores a la constitución de la nueva Corporación, que procederá a su control y fiscalización.
Art. 11. Régimen de los debates.—6. Los concejales o portavoces de los grupos necesitarán la venia del alcalde para hacer uso de la palabra, comenzando por el grupo proponente y siguiendo el orden de menor a mayor representatividad de los grupos, en un máximo de dos turnos, uno de hasta dos minutos para exposición del asunto a tratar y otro de un
minuto para rectificar concisamente y por una sola vez los hechos o conceptos que se le hubiera atribuido. En el supuesto de no hacer uso de la palabra en el primer turno algún grupo, esos dos minutos se añadirán al segundo turno de intervenciones de ese grupo.
Estos tiempos de intervención en el debate de los presupuestos municipales, modificaciones para el Plan General de Ordenación Urbana y plenos de especial entidad serán de
cinco y dos minutos respectivamente en cada turno. En el supuesto de no hacer uso de la
palabra en el primer turno algún grupo, esos cinco minutos se añadirán al segundo turno de
intervenciones de ese grupo.
Tras el debate de las mociones, solo se abrirá el turno de explicación de voto para su
uso por los grupos que no hubieran intervenido en el debate, durante un tiempo máximo de
un minuto. Este turno también podrá ser utilizado por los grupos que hubieran cambiado el
sentido de su voto y así lo hayan manifestado de forma explícita en sus intervenciones du-

BOCM-20230413-88

«De los grupos políticos y sus órganos.