C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230413-21)
Gratificación miembros juntas electorales – Decreto 35/2023, de 12 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las gratificaciones de los miembros de las Juntas Electorales Provincial y de Zona y del Personal a su Servicio, como consecuencia del proceso electoral a la Asamblea de Madrid del 28 de mayo de 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 87
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023
Pág. 91
Miembros de las Juntas Electorales de Zona
— Presidente/a: 2.238,38 euros.
— Secretario/a: 2.014,54 euros.
— Vocales judiciales (2 personas): 783,43 euros/persona.
— Vocales no judiciales (2 personas): 559,59 euros/persona.
Por los Secretarios/as de las respectivas Juntas Electorales de Zona se certificará la
cantidad e identidad de las personas que habrán de percibir la gratificación.
Tercero
Fijar las gratificaciones del personal colaborador de las Juntas Electorales:
a) Para remunerar los servicios extraordinarios prestados por el personal colaborador
de las Juntas Electorales Provincial y de Zona, se asignará la cantidad global
de 56,38 euros por el número de mesas que efectivamente se constituya. Dicha
cantidad remunerará los servicios extraordinarios prestados por dicho personal incluido la realización del escrutinio general por parte de la Junta Electoral Provincial, así como las gratificaciones que correspondan, en su caso, por las sesiones de
formación del personal.
b) El importe global resultante del apartado anterior, se pondrá a disposición de la
Junta Electoral Provincial para su distribución por esta entre todas las Juntas, basándose en criterios objetivos que tenga en cuenta la carga de trabajo efectiva de
cada una de las Juntas.
c) Por los Secretarios/as de las respectivas Juntas Electorales se certificará la cantidad e identidad de las personas que habrán de percibir dichas gratificaciones de
acuerdo a los criterios y limitaciones que se fijen por la Junta Electoral Provincial.
Cuarto
Fijar la remuneración del acondicionamiento de locales.
Se remunerará con la cantidad global de 24 euros por mesa que efectivamente se constituya, los servicios extraordinarios prestados por el personal de los ayuntamientos en relación al acondicionamiento de locales.
Quinto
El presente Decreto producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 12 de abril de 2023.
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior,
ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
BOCM-20230413-21
(03/6.168/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 87
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JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023
Pág. 91
Miembros de las Juntas Electorales de Zona
— Presidente/a: 2.238,38 euros.
— Secretario/a: 2.014,54 euros.
— Vocales judiciales (2 personas): 783,43 euros/persona.
— Vocales no judiciales (2 personas): 559,59 euros/persona.
Por los Secretarios/as de las respectivas Juntas Electorales de Zona se certificará la
cantidad e identidad de las personas que habrán de percibir la gratificación.
Tercero
Fijar las gratificaciones del personal colaborador de las Juntas Electorales:
a) Para remunerar los servicios extraordinarios prestados por el personal colaborador
de las Juntas Electorales Provincial y de Zona, se asignará la cantidad global
de 56,38 euros por el número de mesas que efectivamente se constituya. Dicha
cantidad remunerará los servicios extraordinarios prestados por dicho personal incluido la realización del escrutinio general por parte de la Junta Electoral Provincial, así como las gratificaciones que correspondan, en su caso, por las sesiones de
formación del personal.
b) El importe global resultante del apartado anterior, se pondrá a disposición de la
Junta Electoral Provincial para su distribución por esta entre todas las Juntas, basándose en criterios objetivos que tenga en cuenta la carga de trabajo efectiva de
cada una de las Juntas.
c) Por los Secretarios/as de las respectivas Juntas Electorales se certificará la cantidad e identidad de las personas que habrán de percibir dichas gratificaciones de
acuerdo a los criterios y limitaciones que se fijen por la Junta Electoral Provincial.
Cuarto
Fijar la remuneración del acondicionamiento de locales.
Se remunerará con la cantidad global de 24 euros por mesa que efectivamente se constituya, los servicios extraordinarios prestados por el personal de los ayuntamientos en relación al acondicionamiento de locales.
Quinto
El presente Decreto producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 12 de abril de 2023.
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior,
ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
BOCM-20230413-21
(03/6.168/23)
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ISSN 1989-4791