C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230413-22)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 1071/2023, de 10 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se articula para el año 2023, la aplicación de la ayuda a la cosecha en verde en la Comunidad de Madrid, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), en base a las normas reguladoras del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, y sus modificaciones, para la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo 2019-2023 al Sector Vitivinícola Español
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 87
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023
Pág. 93
La compensación a los viticultores participantes en la medida por los costes directos
de destrucción o la eliminación de los racimos de uva será el resultado de aplicar el coeficiente del 50 por 100, al Coste de eliminación de racimos de uva por hectárea establecido
en el Cuadro 1. El montante percibido en ningún caso podrá ser superior al que resulte de
la aplicación de dicho coeficiente sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago.
La cosecha en verde podrá realizarse de forma manual o mecánica, y siempre con
mano de obra ajena, no quedando incluida en la Orden, ayuda a Cosecha en verde realizada con mano de obra propia.
CUADRO 1
CUADRO DE COSTES DE ELIMINACIÓN DE RACIMOS DE UVA
COSTE (€/Ha) SIN
ENTERRAMIENTO
DE RACIMOS
COSTE (€/Ha) CON
ENTERRAMIENTO
DE RACIMOS
MANUAL
833,17
1.055,57
MECÁNICO
266,88
489,28
MÉTODO
(NOTA: Si en una parcela, se utilizaran dos métodos, se pagaría toda la
parcela a precio del método con menor coste)
La compensación por la pérdida de ingresos por cada parcela objeto de ayuda, en el
caso de la Comunidad de Madrid, con base en la disposición transitoria segunda del Real
Decreto 147/2023 no se tomarán en cuenta los datos de la cosecha 2.019-20, por no disponer de datos fiables de los precios pagados a los viticultores en esa campaña, a causa de la
incidencia de la COVID-19, que dificultó las consultas, por lo que se sustituyen “las campañas 2019-20, 2020-21 y 2021-22 por las campañas 2018-19,2020-21 y 2021-22”. La
compensación será como máximo del 50 por 100 del valor medio de la uva de dichas campañas 2018-19, 2020-21 y 2021-22 en la/as parcela/as objeto de la ayuda, para lo que el viticultor podrá aportar facturas de venta de la uva de esas campañas en la/as parcela/as solicitada/as.
En caso de no aportar documentación que justifique el precio de la uva de la/as parcela/as solicitada/as, se tomará como precio medio para las campañas 2018-19, 2020-12
y 2021-22, el calculado como precio medio según rendimientos obtenidos en la Comunidad
de Madrid en esas campañas, que equivale a 0,45 euros/kg.
La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al Fondo Europeo Agrícola de
Garantía (FEAGA), por el importe de créditos que se asignen mediante Conferencia Sectorial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será del 15 al 30 de abril de 2023.
En Madrid, a 10 de abril de 2023.
La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
PALOMA MARTÍN MARTÍN
BOCM-20230413-22
(03/6.097/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 87
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023
Pág. 93
La compensación a los viticultores participantes en la medida por los costes directos
de destrucción o la eliminación de los racimos de uva será el resultado de aplicar el coeficiente del 50 por 100, al Coste de eliminación de racimos de uva por hectárea establecido
en el Cuadro 1. El montante percibido en ningún caso podrá ser superior al que resulte de
la aplicación de dicho coeficiente sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago.
La cosecha en verde podrá realizarse de forma manual o mecánica, y siempre con
mano de obra ajena, no quedando incluida en la Orden, ayuda a Cosecha en verde realizada con mano de obra propia.
CUADRO 1
CUADRO DE COSTES DE ELIMINACIÓN DE RACIMOS DE UVA
COSTE (€/Ha) SIN
ENTERRAMIENTO
DE RACIMOS
COSTE (€/Ha) CON
ENTERRAMIENTO
DE RACIMOS
MANUAL
833,17
1.055,57
MECÁNICO
266,88
489,28
MÉTODO
(NOTA: Si en una parcela, se utilizaran dos métodos, se pagaría toda la
parcela a precio del método con menor coste)
La compensación por la pérdida de ingresos por cada parcela objeto de ayuda, en el
caso de la Comunidad de Madrid, con base en la disposición transitoria segunda del Real
Decreto 147/2023 no se tomarán en cuenta los datos de la cosecha 2.019-20, por no disponer de datos fiables de los precios pagados a los viticultores en esa campaña, a causa de la
incidencia de la COVID-19, que dificultó las consultas, por lo que se sustituyen “las campañas 2019-20, 2020-21 y 2021-22 por las campañas 2018-19,2020-21 y 2021-22”. La
compensación será como máximo del 50 por 100 del valor medio de la uva de dichas campañas 2018-19, 2020-21 y 2021-22 en la/as parcela/as objeto de la ayuda, para lo que el viticultor podrá aportar facturas de venta de la uva de esas campañas en la/as parcela/as solicitada/as.
En caso de no aportar documentación que justifique el precio de la uva de la/as parcela/as solicitada/as, se tomará como precio medio para las campañas 2018-19, 2020-12
y 2021-22, el calculado como precio medio según rendimientos obtenidos en la Comunidad
de Madrid en esas campañas, que equivale a 0,45 euros/kg.
La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al Fondo Europeo Agrícola de
Garantía (FEAGA), por el importe de créditos que se asignen mediante Conferencia Sectorial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será del 15 al 30 de abril de 2023.
En Madrid, a 10 de abril de 2023.
La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
PALOMA MARTÍN MARTÍN
BOCM-20230413-22
(03/6.097/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791