C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230413-23)
Crédito presupuestario ayudas – Orden 1099/2023, de 10 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica la Orden 424/2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, que declaró disponible el crédito presupuestario para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas que se regulan en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, relativas a la anualidad 2023 del Bono Alquiler Joven
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BOCM
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 87
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ORDEN 1099/2023, de 10 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica la Orden 424/2023, de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, que declaró disponible el crédito presupuestario para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas que se regulan en el Real Decreto 42/2022, de
18 de enero, relativas a la anualidad 2023 del Bono Alquiler Joven.
Mediante el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero (“Boletín Oficial del Estado” número 16, de 19 de enero de 2022), se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. El artículo 4 del citado Real Decreto, establece que corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y
Melilla la ordenación, instrucción, tramitación, resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Bono Alquiler Joven, así mismo determina que el Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transferirá fondos a las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para atender a la ayuda del Bono Alquiler Joven mediante resoluciones de transferencia de crédito cuya aceptación deberá ser comunicada al referido Ministerio. En el caso de la Comunidad de Madrid, con fecha 29 de abril de 2022, la
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación resolvió la aceptación de la Resolución de
la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 22 de abril de 2022, por la que
se acuerdan las transferencias del crédito y se formalizan los compromisos resultantes con la
Comunidad de Madrid de 31.800.000,00 euros en el ejercicio 2022 y 31.800.000,00 euros
en el ejercicio 2023.
En relación con lo anterior, la Comunidad de Madrid aprobó el Acuerdo del Consejo
de Gobierno de 14 de septiembre de 2022 por el que se autoriza la concesión directa de las
subvenciones del Bono Alquiler Joven reguladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, se autoriza el procedimiento aplicable para la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago en la Comunidad de Madrid y se autoriza un gasto plurianual
por importe de 31.800.000 euros para la concesión de subvenciones en el ejercicio 2022 y
que fue publicado en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID el 20 de septiembre de 2022.
De esta forma, el importe del presupuesto destinado a financiar esta ayuda en el ejercicio 2022 quedó autorizado en el mencionado Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022 y, tras resolver la concesión de ayudas, quedó un total de 12.337.499,58 euros
del crédito sin conceder.
Mediante la Orden 424/2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura se declaró disponible el crédito presupuestario para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas que se regulan en el Real
Decreto 42/2022, de 18 de enero, relativas a la anualidad 2023 del Bono Alquiler Joven, por
un importe total de 31.800.000,00 euros, y se estableció una distribución estimativa de
anualidades.
Posteriormente, mediante Acuerdo de la Comisión de Seguimiento entre el Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid de 13 de marzo de
2023, se acuerda que ha de entenderse adquirido el compromiso financiero, por parte de la
Comunidad de Madrid, en el año 2022 de la cantidad transferida en la anualidad 2022, sin
que quepa considerar remanente alguno en los términos establecidos en el artículo 86.2 de
la Ley General Presupuestaria.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.5 y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura la concesión de las ayudas y la publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión. En consecuencia y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,
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JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023
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I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ORDEN 1099/2023, de 10 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica la Orden 424/2023, de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, que declaró disponible el crédito presupuestario para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas que se regulan en el Real Decreto 42/2022, de
18 de enero, relativas a la anualidad 2023 del Bono Alquiler Joven.
Mediante el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero (“Boletín Oficial del Estado” número 16, de 19 de enero de 2022), se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. El artículo 4 del citado Real Decreto, establece que corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y
Melilla la ordenación, instrucción, tramitación, resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Bono Alquiler Joven, así mismo determina que el Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transferirá fondos a las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para atender a la ayuda del Bono Alquiler Joven mediante resoluciones de transferencia de crédito cuya aceptación deberá ser comunicada al referido Ministerio. En el caso de la Comunidad de Madrid, con fecha 29 de abril de 2022, la
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación resolvió la aceptación de la Resolución de
la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 22 de abril de 2022, por la que
se acuerdan las transferencias del crédito y se formalizan los compromisos resultantes con la
Comunidad de Madrid de 31.800.000,00 euros en el ejercicio 2022 y 31.800.000,00 euros
en el ejercicio 2023.
En relación con lo anterior, la Comunidad de Madrid aprobó el Acuerdo del Consejo
de Gobierno de 14 de septiembre de 2022 por el que se autoriza la concesión directa de las
subvenciones del Bono Alquiler Joven reguladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, se autoriza el procedimiento aplicable para la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago en la Comunidad de Madrid y se autoriza un gasto plurianual
por importe de 31.800.000 euros para la concesión de subvenciones en el ejercicio 2022 y
que fue publicado en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID el 20 de septiembre de 2022.
De esta forma, el importe del presupuesto destinado a financiar esta ayuda en el ejercicio 2022 quedó autorizado en el mencionado Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022 y, tras resolver la concesión de ayudas, quedó un total de 12.337.499,58 euros
del crédito sin conceder.
Mediante la Orden 424/2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura se declaró disponible el crédito presupuestario para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas que se regulan en el Real
Decreto 42/2022, de 18 de enero, relativas a la anualidad 2023 del Bono Alquiler Joven, por
un importe total de 31.800.000,00 euros, y se estableció una distribución estimativa de
anualidades.
Posteriormente, mediante Acuerdo de la Comisión de Seguimiento entre el Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid de 13 de marzo de
2023, se acuerda que ha de entenderse adquirido el compromiso financiero, por parte de la
Comunidad de Madrid, en el año 2022 de la cantidad transferida en la anualidad 2022, sin
que quepa considerar remanente alguno en los términos establecidos en el artículo 86.2 de
la Ley General Presupuestaria.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.5 y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura la concesión de las ayudas y la publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión. En consecuencia y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,
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