D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230413-52)
Convenio –  Convenio de 30 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Piragüismo, para la colaboración en la organización del Campeonato de España de Barco Dragón [DB12 Veterano Femenino, DB12 Senior Femenino, DB12 BCS-ACS Femenino, DB12 Paradragón (pd2)-Diversidad Funcional] en la Comunidad de Madrid, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 250

JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 87

Dicho importe será abonado con cargo al subconcepto 22802 “convenios con instituciones sin fin de lucro”, del programa 336A, proyecto 2022/001246, fondo 2022/00100, de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023 (Ley 4/2021, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados
para 2023 con los criterios establecidos en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en
vigor de los presupuestos generales para 2023), financiándose íntegramente con cargo al Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, C26 Fomento del Sector del DeporteC26.I03.P02, una vez realizadas las obligaciones que la Federación asume de acuerdo a lo
previsto en las cláusulas segunda y quinta del presente convenio y previa justificación documental del gasto incurrido, tras la celebración de la competición.
La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar, de entre todos los
gastos correspondientes a las obligaciones que asume la federación para la organización de
la competición, algunos de los que se desglosan a continuación junto a sus importes estimados, hasta la cantidad máxima prevista de 18.140 euros.
Infraestructura y equipamiento deportivo

10.100,00 €

Material Salvamento

275,00 €

Instalaciones generales

225,00 €

Administración y organización

2.405,00 €

Imagen y comunicación

2.500,00 €

Voluntariado

3.923,00 €

Transporte

3.750,00 €

Campaña infantil promocional

250,00 €

Ceremonias. Protocolo

1.250,00 €

Recursos humanos

3.150,00 €

Seguridad

550,00 €

Adecuación a la protección del medio ambiente

170,00 €
7.600,00 €
Subtotal:

36.148,00 €

IVA (21%):

7.591,08 €

Total:

43.739,08 €

La cantidad máxima prevista se destinará a abonar los gastos de los conceptos anteriormente señalados. Pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo de
la competición existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre las cantidades
previstas inicialmente para cada apartado, derivadas del número definitivo de participantes
o de la necesidad sobrevenida de otras partidas o gastos indispensables para el adecuado desarrollo de la competición, la distribución de los gastos a realizar por la Federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la cláusula segunda, siempre que quede
justificada su necesidad, sean gastos imputables a los conceptos relacionados en esta cláusula y no excedan de la cifra máxima de gasto. Asimismo, cualquier cambio en la actividad
prevista que afecte al coste de la misma y a la justificación posterior del gasto, deberá ser
previamente autorizado por la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio.
El importe máximo se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el presente convenio a cargo de la Federación, o bien
porque esta obtenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad.
La previsión de un máximo total se establece como garantía de un buen desarrollo del
campeonato, pero es de interés público que, si una vez desarrollada la competición, previas
las comprobaciones oportunas, se ha necesitado destinar menos medios de los inicialmente
previstos, ese importe máximo se reduzca en consecuencia, siendo tan solo necesario pagar
aquellos que excedan del funcionamiento ordinario de la Federación y que se determinarán
por el órgano competente del comité ejecutivo de la competición, mediante certificado u otro
documento válido en derecho.
Quinta
Obligaciones específicas para cumplimiento de la normativa MRR
1. Las actuaciones previstas en el convenio no podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento

BOCM-20230413-52

Otros: canon RFEG, C. Hidrográfica del Tajo, antidoping, etc.