D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230413-47)
Convenio – Convenio de 24 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Real Federación Española de Atletismo, para la organización de la fase final del Campeonato de España de Clubes de la División de Honor y Primera División, en las categorías masculina y femenina, y el “meeting” de atletismo “World Athletics Continental Tour, Madrid 2023”, en los meses de junio y julio de 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 87
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023
Pág. 225
funciones recogidas en Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, actuando como Responsable la Real Federación Española de Atletismo. Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión,
oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, a través de nuestro formulario
web creado al efecto www.rfea.es pinchando el enlace “ejercicio de Derechos ArSol”
(ejercicio-derechos-proteccion-datos). Disponen de información complementaria en
el siguiente enlace: https://www.rfea.es/datosrfea/politica_privacidad.htm
Los datos personales tratados no serán objeto de comunicación a terceros, salvo para
el cumplimiento de una obligación legalmente establecida, o a empresas auxiliares necesarias para el objeto y finalidades de tratamiento definidas en el convenio o en caso de que el
interesado otorgue su consentimiento.
Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), las partes se informan mutuamente del tratamiento de datos de carácter personal de las personas firmantes del convenio, así como de cualquier empleado o
personal autorizado que participe en la prestación de los servicios objeto del mismo, con la
finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en él.
Sus datos se conservarán durante el plazo mínimo de conservación establecido por la
legislación vigente y, en todo caso, hasta la conclusión del último de plazo de prescripción
de acciones penales y civiles, así como de sanciones administrativas, que resulte aplicable,
sin perjuicio de su debido bloqueo.
Undécima
Régimen jurídico y jurisdicción
BOCM-20230413-47
El convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2, del referido cuerpo
legal, quedando sujeto a las normas imperativas de derecho público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.l) y p) de la
Ley 15/1994, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13.l) del Decreto 229/2021, de 13 de
octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del convenio, dada
su naturaleza jurídico-administrativa.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
En prueba de conformidad, se firma por ambas partes a un solo efecto y en el lugar y
fecha indicados.
Madrid, a 24 de marzo de 2023.—Comunidad de Madrid, Fernando Benzo Sainz.—Real
Federación Española de Atletismo, Raúl Chapado Serrano.
(03/5.537/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 87
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Pág. 225
funciones recogidas en Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, actuando como Responsable la Real Federación Española de Atletismo. Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión,
oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, a través de nuestro formulario
web creado al efecto www.rfea.es pinchando el enlace “ejercicio de Derechos ArSol”
(ejercicio-derechos-proteccion-datos). Disponen de información complementaria en
el siguiente enlace: https://www.rfea.es/datosrfea/politica_privacidad.htm
Los datos personales tratados no serán objeto de comunicación a terceros, salvo para
el cumplimiento de una obligación legalmente establecida, o a empresas auxiliares necesarias para el objeto y finalidades de tratamiento definidas en el convenio o en caso de que el
interesado otorgue su consentimiento.
Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), las partes se informan mutuamente del tratamiento de datos de carácter personal de las personas firmantes del convenio, así como de cualquier empleado o
personal autorizado que participe en la prestación de los servicios objeto del mismo, con la
finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en él.
Sus datos se conservarán durante el plazo mínimo de conservación establecido por la
legislación vigente y, en todo caso, hasta la conclusión del último de plazo de prescripción
de acciones penales y civiles, así como de sanciones administrativas, que resulte aplicable,
sin perjuicio de su debido bloqueo.
Undécima
Régimen jurídico y jurisdicción
BOCM-20230413-47
El convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2, del referido cuerpo
legal, quedando sujeto a las normas imperativas de derecho público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.l) y p) de la
Ley 15/1994, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13.l) del Decreto 229/2021, de 13 de
octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del convenio, dada
su naturaleza jurídico-administrativa.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
En prueba de conformidad, se firma por ambas partes a un solo efecto y en el lugar y
fecha indicados.
Madrid, a 24 de marzo de 2023.—Comunidad de Madrid, Fernando Benzo Sainz.—Real
Federación Española de Atletismo, Raúl Chapado Serrano.
(03/5.537/23)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791