D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230413-47)
Convenio –  Convenio de 24 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Real Federación Española de Atletismo, para la organización de la fase final del Campeonato de España de Clubes de la División de Honor y Primera División, en las categorías masculina y femenina, y el “meeting” de atletismo “World Athletics Continental Tour, Madrid 2023”, en los meses de junio y julio de 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 87

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023

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que no habían sido tenidos en cuenta inicialmente o alterar la distribución inicialmente prevista del gasto entre competiciones, aunque en ningún caso podrán tenerse en cuenta gastos que
no estén directamente relacionados con el desarrollo de estas dos competiciones.
Asimismo, la Federación presentará, en su caso, declaración responsable en la que reflejará que el total de los ingresos obtenidos destinados específicamente a la financiación
de las dos competiciones objeto de justificación de gasto no supera el total de los gastos
imputables a las mismas.
Sexta
Vigencia y modificación del convenio
La vigencia del convenio se extenderá desde la fecha de la firma hasta el 30 de septiembre de 2023.
Asimismo, las partes podrán modificar lo estipulado en este convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda con anterioridad al inicio de la
competición.
Séptima
Causas de extinción
Será motivo de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se entenderá que existe incumplimiento cuando la Comunidad de Madrid o la Federación incumplan sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad la
actividad.
En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid solo
abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.
Si la Federación no cumple con la obligación de celebrar todas o alguna de las competiciones objeto del convenio, la Comunidad de Madrid no abonará ningún gasto previsto en
este convenio para cada una de ellas que no se celebre.
En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.
En estos casos se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto se refiere a la liquidación del convenio.
Octava
Personal
En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través
de la Federación, participe o colabore en el desarrollo de los campeonatos.
Novena
Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:
1. Composición:
Estará integrada por cinco miembros:
— El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva o persona en quien
delegue, que actuará como presidente de la Comisión.
— El Presidente de la Real Federación Española de Atletismo o persona en quien
delegue.
— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección
General de Deportes.
— Un representante de la federación, nombrado por el Presidente.
— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección
General de Deportes, que actuará como Secretario.

BOCM-20230413-47

Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio