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Convenio –  Adenda de 29 de marzo de 2023, de modificación del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Esgrima, para el desarrollo de Programas Deportivos en centros educativos de la Comunidad de Madrid con población en edad escolar 2022-2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 87

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023

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siones a desarrollar en 2023 en la modalidad de esgrima del programa “Madrid Comunidad
Deportiva”, que está desarrollándose en el presente curso escolar 2022-2023 y, por tanto,
la aportación de la Comunidad de Madrid para hacer frente a esta mayor actividad, por importe de 2.680 euros.
Segunda
Se modifica la cláusula segunda “Aportación de la Comunidad de Madrid” del Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Esgrima, para el desarrollo de Programas Deportivos en
centros educativos de la Comunidad de Madrid con población en edad escolar 2022-2023,
que queda redactada de la siguiente forma:
«La Comunidad de Madrid aportará a la Federación, a través de la Dirección General
de Deportes, la cantidad máxima total de 16.080 euros, de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:
— 2022: 2.680 euros.
— 2023: 13.400 euros.
Estos importes son cantidades máximas y se imputarán al subconcepto 22802 “Convenios con instituciones sin fin de lucro”, del programa 336A, del presupuesto de gastos de
la Comunidad de Madrid, de cada una de las anualidades, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para ello.
La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los siguientes gastos:
— Madrid Comunidad Deportiva: 16.080 euros.
d Técnicos deportivos: 10.080 euros.
Esta cantidad corresponde a un máximo de 2 sesiones de 3 horas de duración
(42 euros por sesión) con 2 técnicos en 60 centros escolares.
d Plus de transporte: 2.400 euros.
Esta cantidad corresponde a la compensación de los gastos de transporte de los
técnicos cuando han de realizar su trabajo fuera del centro escolar en el que normalmente desarrollan su actividad, por importe de 10 euros por sesión.
d Gastos de coordinación: 1.500 euros.
Esta cantidad corresponde al coste de los gastos generales de coordinación de la
actividad del programa, que incluyen las siguientes actuaciones: inscripciones de
participantes a las competiciones, calendarios de sesiones divulgativas, organización de pruebas y torneos, conocimiento y resolución de problemas de desarrollo del Programa en los centros y con los participantes, valoración de resultados
de torneos y pruebas, y confección de las clasificaciones finales, entre otros. Su
importe es de 25 euros por cada centro escolar que participe en el programa.
d Material: 2.100 euros.
Esta cantidad se destina a la compra de espadas, sables, guantes y otro material
que pudiera ser necesario para el desarrollo de la actividad. El material tendrá
en todo caso carácter fungible en atención a su utilización para el desarrollo del
programa.
Total: 16.080 euros.
La distribución del coste por anualidades se ha calculado teniendo en cuenta que deberán celebrarse 20 sesiones antes del fin de 2022 y 100 sesiones durante 2023 de Madrid
Comunidad Deportiva. En caso de que surgieran imprevistos sobre el calendario de sesiones o se retrasara el inicio del programa, se intentaría agrupar las sesiones en fechas alternativas a las inicialmente previstas al objeto de conseguir celebrar todas las sesiones y cumplir los objetivos previstos en el programa. En caso de imposibilidad, la cantidad a abonar
se reduciría en cada apartado proporcionalmente al coste de las sesiones efectivamente celebradas.
Esta cantidad constituye el umbral máximo de gasto, pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo del Programa existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre lo previsto inicialmente, derivadas del número definitivo de participantes, que afecten al número de torneos, o la necesidad sobrevenida de material u otros
gastos indispensables para el adecuado funcionamiento de los programas, la distribución de
los gastos a realizar por la Federación será flexible en el marco de las obligaciones recogi-

BOCM-20230413-49

Modificación de la cláusula segunda