C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230413-26)
Concesión ayudas –  Resolución 1508/2023, de 30 de marzo, de la Directora General de Integración, por la que se concede ayudas del bono social térmico 2022 a 49.862 beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2021 en la Comunidad de Madrid y por la que se inicia el plazo de renuncia de los beneficiarios incluidos en esta resolución al derecho de las ayudas del bono social térmico 2022
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 156

JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 87

Sexto
Mediante Orden 719/2023, de 10 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se declara el importe de crédito presupuestario disponible para la
concesión directa en el año 2023 del bono social térmico 2022 y por la que se inicia el procedimiento para la gestión, concesión y pago del bono social térmico 2022 en la Comunidad de Madrid.
Séptimo
De conformidad al artículo 6 de la citada Orden 1478/2022, los comercializadores de
referencia han remitido a este centro gestor los archivos con los listados de los beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2021, que han sido debidamente tratados en la aplicación electrónica del bono social térmico.
La situación es la siguiente a fecha de la presente resolución:
Beneficiarios informados por la Secretaría de Estado de Energía

137.346

Beneficiarios informados por los Comercializadores

137.369
1.886

Beneficiarios fallecidos

30

Beneficiarios duplicados

120.077

Expedientes completos

15.353

Expedientes incompletos

Octavo
La resolución de concesión de la subvención compete a la titular de Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en virtud de la normativa en materia de subvenciones. De
acuerdo con lo previsto en el dispongo tercero de la Orden 1558/2021, de 28 de septiembre, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y
se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones, se delega en
los titulares de las Direcciones Generales los actos y resoluciones relativos a los procedimientos de concesión y ayudas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.
Noveno
Atendiendo al artículo 8 de la citada Orden 1478/2022, de 27 de junio, el beneficiario podrá renunciar al pago de la ayuda en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, transcurrido el cual se entenderá aceptado. El modelo de renuncia (2960FO1)
se encuentra en el anexo I de esta misma Orden ( https://tramita.comunidad.madrid/ayudasbecas-subvenciones/bono-social-termico-1 ).
En su virtud,
RESUELVO
Primero

Segundo
Declarar el inicio del plazo de renuncia, otorgando 10 días hábiles a los interesados para
la presentación de la solicitud de la renuncia al derecho de la ayuda del bono social térmico 2022, desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid
( https://tramita.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/bono-social-termico-1 ).
El modelo de renuncia se encuentra en el anexo I de la Orden 1478/2022, de 27 de junio.

BOCM-20230413-26

Conceder, en una primera fase, las ayudas del bono social térmico de 2022 en la Comunidad de Madrid, por una cuantía total 25.413.314,71 euros para la relación de 49.862 beneficiarios de los 137.369 informados por los comercializadores de referencia, y por los importes fijados en la Orden 719/2023, de 10 de marzo de la Consejera de Familia, Juventud y
Política Social que figuran relacionados en el anexo a esta resolución.