Fuenlabrada (BOCM-20230412-82)
Urbanismo. Expropiación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 363
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
82
FUENLABRADA
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada en fecha 24 de febrero
de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar la improcedencia de iniciar el procedimiento expropiatorio y, por
tanto, la inadmisibilidad de la solicitud de valoración que, por aplicación del artículo 94 de
la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ha sido formulada por Francisca Alcañiz Conde, ante el Jurado Territorial, Ref. Jurado: 1564 1 A 56.3/22, a los efectos de la
determinación del justiprecio de la parcela situada en la calle Arados, número 6, de Fuenlabrada, finca registral 11.965, del Registro de la Propiedad 3, de Fuenlabrada.
Segundo.—Notifíquese la presente resolución al Jurado Territorial de Expropiación y
a Francisca Alcañiz Conde, así como a cuantos propietarios y titulares de derechos afectados resulten del expediente; significándose que el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse de forma potestativa recurso de reposición
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el mismo órgano que lo dictó,
o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los
Juzgados de lo Contencioso Administrativo. No se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso de reposición interpuesto, en su caso. Asimismo, podrá interponer
cualquier otro recurso previsto legalmente”.
Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este
acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer, a su elección, alguno
de los siguientes recursos:
a) Recurso reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Este recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo, si,
transcurrido un mes contado desde el día siguiente al de su interposición, no se notifica la resolución del recurso. Si opta por presentar este recurso de reposición,
contra la resolución del mismo podrá presentar recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de
la notificación de la resolución del recurso de reposición, o bien en el plazo de seis
meses contados desde el día siguiente a aquel en que se haya producido el acto
presunto de desestimación del recurso por silencio administrativo.
b) Recurso contencioso–administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción
de esta notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 45 y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Si se hubiera interpuesto el recurso de reposición previsto en el apartado anterior, no
se podrá interponer este recurso hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime
procedente.
La interposición de los recursos mencionados no suspende, por sí sola, la ejecución del
acto administrativo”.
Fuenlabrada, a 3 de marzo de 2023.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala
Ortega.
(02/4.161/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230412-82
URBANISMO
B.O.C.M. Núm. 86
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MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 363
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
82
FUENLABRADA
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada en fecha 24 de febrero
de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar la improcedencia de iniciar el procedimiento expropiatorio y, por
tanto, la inadmisibilidad de la solicitud de valoración que, por aplicación del artículo 94 de
la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ha sido formulada por Francisca Alcañiz Conde, ante el Jurado Territorial, Ref. Jurado: 1564 1 A 56.3/22, a los efectos de la
determinación del justiprecio de la parcela situada en la calle Arados, número 6, de Fuenlabrada, finca registral 11.965, del Registro de la Propiedad 3, de Fuenlabrada.
Segundo.—Notifíquese la presente resolución al Jurado Territorial de Expropiación y
a Francisca Alcañiz Conde, así como a cuantos propietarios y titulares de derechos afectados resulten del expediente; significándose que el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse de forma potestativa recurso de reposición
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el mismo órgano que lo dictó,
o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los
Juzgados de lo Contencioso Administrativo. No se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso de reposición interpuesto, en su caso. Asimismo, podrá interponer
cualquier otro recurso previsto legalmente”.
Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este
acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer, a su elección, alguno
de los siguientes recursos:
a) Recurso reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Este recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo, si,
transcurrido un mes contado desde el día siguiente al de su interposición, no se notifica la resolución del recurso. Si opta por presentar este recurso de reposición,
contra la resolución del mismo podrá presentar recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de
la notificación de la resolución del recurso de reposición, o bien en el plazo de seis
meses contados desde el día siguiente a aquel en que se haya producido el acto
presunto de desestimación del recurso por silencio administrativo.
b) Recurso contencioso–administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción
de esta notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 45 y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Si se hubiera interpuesto el recurso de reposición previsto en el apartado anterior, no
se podrá interponer este recurso hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime
procedente.
La interposición de los recursos mencionados no suspende, por sí sola, la ejecución del
acto administrativo”.
Fuenlabrada, a 3 de marzo de 2023.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala
Ortega.
(02/4.161/23)
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ISSN 1989-4791
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