Fuenlabrada (BOCM-20230412-81)
Urbanismo. Expropiación
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 361
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
81
FUENLABRADA
URBANISMO
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada en fecha 24 de febrero
de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
a) Recurso reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Este recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo, si,
transcurrido un mes contado desde el día siguiente al de su interposición, no se notifica la resolución del recurso. Si opta por presentar este recurso de reposición,
contra la resolución del mismo podrá presentar recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de
la notificación de la resolución del recurso de reposición, o bien en el plazo de seis
meses contados desde el día siguiente a aquel en que se haya producido el acto
presunto de desestimación del recurso por silencio administrativo.
b) Recurso contencioso–administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de
esta notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 45 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se hubiera interpuesto el recurso de reposición previsto en el apartado anterior, no se podrá interponer este recurso hasta que se haya resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
BOCM-20230412-81
“Primero.—Aprobar la improcedencia de iniciar el procedimiento expropiatorio y, por
tanto, la inadmisibilidad de la solicitud de valoración que, por aplicación del artículo 94 de
la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ha sido formulada por María Victoria Adiego López y Ángela Adiego López, ante el Jurado Territorial de Expropiación, Ref.
Jurado 1568 1.a 64.3/22, a los efectos de la determinación del justiprecio de la parcela situada en la calle Miguel de Unamuno 32 de Fuenlabrada.
Segundo.—Proponer la tramitación del procedimiento y posterior elevación al Pleno
municipal para su aprobación, de la resolución de corrección de error material detallado en
el informe reproducido en el presente acuerdo, en la forma prevista en el artículo 69 bis de
la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Tercero.—Notifíquese la presente resolución al Jurado Territorial de Expropiación y
a María Victoria Adiego López y Ángela Adiego López, así como a cuantos propietarios y
titulares de derechos afectados resulten del expediente; significándose que el presente
acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse de forma potestativa recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante
el mismo órgano que lo dictó, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el
plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, en su caso. Asimismo, podrá interponer cualquier otro recurso previsto legalmente.
Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este
acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer, a su elección, alguno
de los siguientes recursos:
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 361
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
81
FUENLABRADA
URBANISMO
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada en fecha 24 de febrero
de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
a) Recurso reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Este recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo, si,
transcurrido un mes contado desde el día siguiente al de su interposición, no se notifica la resolución del recurso. Si opta por presentar este recurso de reposición,
contra la resolución del mismo podrá presentar recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de
la notificación de la resolución del recurso de reposición, o bien en el plazo de seis
meses contados desde el día siguiente a aquel en que se haya producido el acto
presunto de desestimación del recurso por silencio administrativo.
b) Recurso contencioso–administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de
esta notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 45 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se hubiera interpuesto el recurso de reposición previsto en el apartado anterior, no se podrá interponer este recurso hasta que se haya resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
BOCM-20230412-81
“Primero.—Aprobar la improcedencia de iniciar el procedimiento expropiatorio y, por
tanto, la inadmisibilidad de la solicitud de valoración que, por aplicación del artículo 94 de
la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ha sido formulada por María Victoria Adiego López y Ángela Adiego López, ante el Jurado Territorial de Expropiación, Ref.
Jurado 1568 1.a 64.3/22, a los efectos de la determinación del justiprecio de la parcela situada en la calle Miguel de Unamuno 32 de Fuenlabrada.
Segundo.—Proponer la tramitación del procedimiento y posterior elevación al Pleno
municipal para su aprobación, de la resolución de corrección de error material detallado en
el informe reproducido en el presente acuerdo, en la forma prevista en el artículo 69 bis de
la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Tercero.—Notifíquese la presente resolución al Jurado Territorial de Expropiación y
a María Victoria Adiego López y Ángela Adiego López, así como a cuantos propietarios y
titulares de derechos afectados resulten del expediente; significándose que el presente
acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse de forma potestativa recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante
el mismo órgano que lo dictó, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el
plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, en su caso. Asimismo, podrá interponer cualquier otro recurso previsto legalmente.
Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este
acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer, a su elección, alguno
de los siguientes recursos: