Getafe (BOCM-20230412-83)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 365
Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario
De conformidad con lo establecido en el art. 2 de la OGS, podrán obtener la condición
de beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente convocatoria:
Asociaciones y entidades que tengan la forma jurídica de club deportivo elemental o
básico.
Asociaciones que cuenten con una sección deportiva formalmente constituida, cuyo
objeto principal sea la práctica deportiva en alguna de sus especialidades.
Todos los beneficiarios deben cumplir, tanto los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS, como los siguientes:
A) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones
y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, teniendo sus datos actualizados, de conformidad con el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana
y Descentralización del Ayuntamiento de Getafe, en el momento de apertura del
plazo de presentación de solicitudes.
B) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe, así como con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social. En relación a las obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe, el solicitante deberá asegurarse con carácter
previo de que no tiene deudas pendientes, ya que el requisito se deberá cumplir a
la finalización del plazo de presentación de instancias.
C) No tener con el Ayuntamiento de Getafe deudas por reintegro de subvenciones en
período ejecutivo, y ello conforme establece el artículo 21 del RGS. Se considera
por tanto, que concurre la circunstancia de ser deudor por tal concepto cuando
exista resolución del órgano competente y haya transcurrido el plazo para el pago
en período voluntario sin haber efectuado el mismo.
D) Estar en posesión de las correspondientes certificaciones negativas del Registro
Central de Delincuentes Sexuales de los profesionales y voluntarios que tengan
contacto habitual con dichos menores, al amparo de la Ley Orgánica 1/1996, de
Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015,
de voluntariado, en aquellos proyectos en los que participen menores de edad, la
entidad estará obligada. El Ayuntamiento de Getafe podrá solicitar información
relativa a esta obligación en el transcurso del desarrollo del proyecto, pudiendo solicitar copia de dichas certificaciones si lo considera necesario.
Conforme a lo establecido en el art. 18 de la OGS:
A) Solicitud: Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I a la
presente convocatoria, y podrán ser recogidos, junto con el resto de impresos, en
el Servicio de Atención al Vecino, sito en Plaza de la Constitución, 1 planta baja,
en horario de lunes a jueves de 9:00 a 14:00 horas y de 16:30 a 19:00 horas y viernes de 9:00 a 14:00 horas; y en la Unidad Administrativa de Deportes, sita en la
Calle Béjar número 3-1.a planta, hallándose también disponibles en la sede electrónica ( http://getafe.es ).
Las solicitudes junto con la documentación requerida se presentarán en el Registro
General del Ayuntamiento de Getafe, o en cualquiera de las formas establecidas
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPAC, siendo el
plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles (artículo 30.2 de LPAC)
contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cuando se inicie dicho plazo,
esta convocatoria se publicará también en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Getafe así como en su página web.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la aceptación de todas las
obligaciones que pudieran corresponderle como beneficiario de la subvención
concedida y el compromiso de facilitar la información y documentación que le solicite el Ayuntamiento de Getafe, a través de los órganos gestores.
B) Documentación que debe acompañarse a la solicitud:
a) Solicitud de subvención cumplimentada, según modelo Anexo I.
b) Proyecto para el que solicita subvención, según modelo Anexo II, que incluya
el presupuesto firmado por el representante legal y que deberá tener el grado
BOCM-20230412-83
Solicitudes y documentación
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 365
Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario
De conformidad con lo establecido en el art. 2 de la OGS, podrán obtener la condición
de beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente convocatoria:
Asociaciones y entidades que tengan la forma jurídica de club deportivo elemental o
básico.
Asociaciones que cuenten con una sección deportiva formalmente constituida, cuyo
objeto principal sea la práctica deportiva en alguna de sus especialidades.
Todos los beneficiarios deben cumplir, tanto los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS, como los siguientes:
A) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones
y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, teniendo sus datos actualizados, de conformidad con el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana
y Descentralización del Ayuntamiento de Getafe, en el momento de apertura del
plazo de presentación de solicitudes.
B) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe, así como con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social. En relación a las obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe, el solicitante deberá asegurarse con carácter
previo de que no tiene deudas pendientes, ya que el requisito se deberá cumplir a
la finalización del plazo de presentación de instancias.
C) No tener con el Ayuntamiento de Getafe deudas por reintegro de subvenciones en
período ejecutivo, y ello conforme establece el artículo 21 del RGS. Se considera
por tanto, que concurre la circunstancia de ser deudor por tal concepto cuando
exista resolución del órgano competente y haya transcurrido el plazo para el pago
en período voluntario sin haber efectuado el mismo.
D) Estar en posesión de las correspondientes certificaciones negativas del Registro
Central de Delincuentes Sexuales de los profesionales y voluntarios que tengan
contacto habitual con dichos menores, al amparo de la Ley Orgánica 1/1996, de
Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015,
de voluntariado, en aquellos proyectos en los que participen menores de edad, la
entidad estará obligada. El Ayuntamiento de Getafe podrá solicitar información
relativa a esta obligación en el transcurso del desarrollo del proyecto, pudiendo solicitar copia de dichas certificaciones si lo considera necesario.
Conforme a lo establecido en el art. 18 de la OGS:
A) Solicitud: Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I a la
presente convocatoria, y podrán ser recogidos, junto con el resto de impresos, en
el Servicio de Atención al Vecino, sito en Plaza de la Constitución, 1 planta baja,
en horario de lunes a jueves de 9:00 a 14:00 horas y de 16:30 a 19:00 horas y viernes de 9:00 a 14:00 horas; y en la Unidad Administrativa de Deportes, sita en la
Calle Béjar número 3-1.a planta, hallándose también disponibles en la sede electrónica ( http://getafe.es ).
Las solicitudes junto con la documentación requerida se presentarán en el Registro
General del Ayuntamiento de Getafe, o en cualquiera de las formas establecidas
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPAC, siendo el
plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles (artículo 30.2 de LPAC)
contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cuando se inicie dicho plazo,
esta convocatoria se publicará también en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Getafe así como en su página web.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la aceptación de todas las
obligaciones que pudieran corresponderle como beneficiario de la subvención
concedida y el compromiso de facilitar la información y documentación que le solicite el Ayuntamiento de Getafe, a través de los órganos gestores.
B) Documentación que debe acompañarse a la solicitud:
a) Solicitud de subvención cumplimentada, según modelo Anexo I.
b) Proyecto para el que solicita subvención, según modelo Anexo II, que incluya
el presupuesto firmado por el representante legal y que deberá tener el grado
BOCM-20230412-83
Solicitudes y documentación