A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-1)
Ley – Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 86
sarán en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, entendiéndose aceptada la
herencia, en todo caso, a beneficio de inventario.
2. Asimismo, ingresarán en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid los fondos documentales o documentos adquiridos por la Comunidad de Madrid a título oneroso.
Disposición Adicional Octava
Reutilización de la información del sector público madrileño
1. Los documentos elaborados o custodiados por la Administración de la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales madrileñas, así como por las Entidades de Derecho
Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Comunidad de
Madrid o de una Entidad Local madrileña, las empresas cuyo capital social pertenezca mayoritariamente a la Comunidad de Madrid o a una Entidad Local madrileña o a una Entidad
de Derecho Público dependiente o vinculada a éstas, las Fundaciones vinculadas o participadas por la Comunidad de Madrid o una Entidad Local madrileña y las Corporaciones de
Derecho Público en el ejercicio de competencias delegadas de carácter público podrán ser
objeto de reutilización en los términos previstos por la Ley 37/2007, de 16 de noviembre,
sobre reutilización de la información del sector público.
2. En tanto la Comunidad de Madrid no desarrolle reglamentariamente la Ley 37/2007,
de 16 de noviembre, será de aplicación, subsidiariamente, el Real Decreto 1495/2011, de 24 de
octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización
de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal.
3. El suministro de documentos para su reutilización podrá estar gravado con una tasa
o precio público, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y
Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002,
de 24 de octubre.
Disposición Adicional Novena
Regulaciones especiales del derecho de acceso
1. El acceso de los interesados a los documentos de los procedimientos administrativos en trámite se regirá por lo que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o la legislación sobre
procedimiento administrativo específica.
2. El acceso a los documentos de titularidad pública en las materias que tienen establecido un régimen de acceso especial estará regulado por su normativa específica y, con
carácter supletorio, por la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación
de la Comunidad de Madrid.
3. Tanto en el acceso a los documentos de titularidad pública como en el acceso a los
documentos de titularidad privada, se tendrá en cuenta lo dispuesto en materia de protección de datos personales por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como su normativa de desarrollo.
Disposición Adicional Décima
Coordinación entre la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la
Comunidad de Madrid, la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales
de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Transparencia y Participación de la
Comunidad de Madrid y con la Agencia Española de Protección de Datos
1. La Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de
Madrid, la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid procurarán, de
acuerdo con los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, de voluntariedad, de autonomía y de independencia de cada órgano,
adoptar las medidas de coordinación necesarias para garantizar una aplicación homogénea,
en sus respectivos ámbitos de actuación, de los principios y reglas sobre la protección de
datos personales y el acceso a los documentos de titularidad pública. A tal efecto, podrán
establecer criterios y reglas de aplicación de manera conjunta.
BOCM-20230412-1
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 86
sarán en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, entendiéndose aceptada la
herencia, en todo caso, a beneficio de inventario.
2. Asimismo, ingresarán en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid los fondos documentales o documentos adquiridos por la Comunidad de Madrid a título oneroso.
Disposición Adicional Octava
Reutilización de la información del sector público madrileño
1. Los documentos elaborados o custodiados por la Administración de la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales madrileñas, así como por las Entidades de Derecho
Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Comunidad de
Madrid o de una Entidad Local madrileña, las empresas cuyo capital social pertenezca mayoritariamente a la Comunidad de Madrid o a una Entidad Local madrileña o a una Entidad
de Derecho Público dependiente o vinculada a éstas, las Fundaciones vinculadas o participadas por la Comunidad de Madrid o una Entidad Local madrileña y las Corporaciones de
Derecho Público en el ejercicio de competencias delegadas de carácter público podrán ser
objeto de reutilización en los términos previstos por la Ley 37/2007, de 16 de noviembre,
sobre reutilización de la información del sector público.
2. En tanto la Comunidad de Madrid no desarrolle reglamentariamente la Ley 37/2007,
de 16 de noviembre, será de aplicación, subsidiariamente, el Real Decreto 1495/2011, de 24 de
octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización
de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal.
3. El suministro de documentos para su reutilización podrá estar gravado con una tasa
o precio público, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y
Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002,
de 24 de octubre.
Disposición Adicional Novena
Regulaciones especiales del derecho de acceso
1. El acceso de los interesados a los documentos de los procedimientos administrativos en trámite se regirá por lo que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o la legislación sobre
procedimiento administrativo específica.
2. El acceso a los documentos de titularidad pública en las materias que tienen establecido un régimen de acceso especial estará regulado por su normativa específica y, con
carácter supletorio, por la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación
de la Comunidad de Madrid.
3. Tanto en el acceso a los documentos de titularidad pública como en el acceso a los
documentos de titularidad privada, se tendrá en cuenta lo dispuesto en materia de protección de datos personales por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como su normativa de desarrollo.
Disposición Adicional Décima
Coordinación entre la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la
Comunidad de Madrid, la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales
de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Transparencia y Participación de la
Comunidad de Madrid y con la Agencia Española de Protección de Datos
1. La Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de
Madrid, la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid procurarán, de
acuerdo con los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, de voluntariedad, de autonomía y de independencia de cada órgano,
adoptar las medidas de coordinación necesarias para garantizar una aplicación homogénea,
en sus respectivos ámbitos de actuación, de los principios y reglas sobre la protección de
datos personales y el acceso a los documentos de titularidad pública. A tal efecto, podrán
establecer criterios y reglas de aplicación de manera conjunta.
BOCM-20230412-1
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID