A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-1)
Ley – Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 86
Artículo 92
Medidas de fomento para la conservación, la custodia y la difusión de los documentos
de titularidad privada constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño
Para contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 77.1, la
Comunidad de Madrid, en función de sus disponibilidades presupuestarias, podrá promover el establecimiento de medidas de fomento a favor de las personas físicas o jurídicas privadas titulares de derechos, propietarias o poseedoras de documentos de titularidad privada constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño.
Artículo 93
Protección de los edificios e instalaciones destinados a archivo
1. Los edificios e instalaciones destinados a la ubicación de los archivos públicos
madrileños, así como los bienes muebles integrantes del Patrimonio Documental Madrileño en ellos custodiados, quedarán sometidos al régimen que establece la Ley 3/2013, de 18
de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid para los Bienes de Interés
Cultural o para los Bienes de Interés Patrimonial desde que así sean declarados conforme
al procedimiento establecido en dicha Ley.
2. Los edificios e instalaciones de los archivos públicos, a excepción de los archivos
de gestión, estarán afectados exclusivamente para el ejercicio y desarrollo de las competencias en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, no pudiendo
destinarse a otros usos y funciones.
3. Los edificios e instalaciones en que estén ubicados los archivos públicos madrileños, así como los edificios o terrenos en que vayan a instalarse, podrán ser declarados de
utilidad pública a los efectos de su expropiación forzosa. El reconocimiento de los bienes y
derechos individualizados objeto de expropiación forzosa en cada caso concreto será realizado mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Esta declaración podrá extenderse a los edificios y terrenos contiguos cuando así lo requieran razones
de seguridad o para facilitar la adecuada conservación de los inmuebles o de los bienes que
contengan.
Artículo 94
Recuperación de documentos integrantes del Patrimonio Documental Madrileño
1. La Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental realizará las gestiones oportunas conducentes al retorno a la Comunidad
de Madrid de los documentos de especial relevancia que, formando parte del Patrimonio
Documental Madrileño, se encuentren fuera de la misma.
2. Asimismo, velará para que los documentos que integran el Patrimonio Documental Madrileño y se conserven en archivos de otras Administraciones Públicas sean reintegrados a los archivos madrileños correspondientes.
3. Con este objeto, promoverá la formalización de los instrumentos legales de colaboración que permitan el retorno o, en su defecto, la obtención de reproducciones fidedignas de los documentos mismos.
Artículo 95
1. La Comunidad de Madrid favorecerá el retorno y la adquisición, por cualquier título válido en Derecho conforme a la legislación vigente, de documentos de interés para la
misma que se encuentren fuera de su territorio, susceptibles de ser declarados integrantes
del Patrimonio Documental Madrileño.
2. La Comunidad de Madrid podrá realizar las gestiones oportunas para la formalización de los instrumentos de colaboración destinados a la obtención de reproducciones de
todos aquellos documentos que, encontrándose fuera de su territorio, puedan tener interés
para la misma.
BOCM-20230412-1
Adquisición de documentos de interés para la Comunidad de Madrid
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 86
Artículo 92
Medidas de fomento para la conservación, la custodia y la difusión de los documentos
de titularidad privada constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño
Para contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 77.1, la
Comunidad de Madrid, en función de sus disponibilidades presupuestarias, podrá promover el establecimiento de medidas de fomento a favor de las personas físicas o jurídicas privadas titulares de derechos, propietarias o poseedoras de documentos de titularidad privada constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño.
Artículo 93
Protección de los edificios e instalaciones destinados a archivo
1. Los edificios e instalaciones destinados a la ubicación de los archivos públicos
madrileños, así como los bienes muebles integrantes del Patrimonio Documental Madrileño en ellos custodiados, quedarán sometidos al régimen que establece la Ley 3/2013, de 18
de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid para los Bienes de Interés
Cultural o para los Bienes de Interés Patrimonial desde que así sean declarados conforme
al procedimiento establecido en dicha Ley.
2. Los edificios e instalaciones de los archivos públicos, a excepción de los archivos
de gestión, estarán afectados exclusivamente para el ejercicio y desarrollo de las competencias en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, no pudiendo
destinarse a otros usos y funciones.
3. Los edificios e instalaciones en que estén ubicados los archivos públicos madrileños, así como los edificios o terrenos en que vayan a instalarse, podrán ser declarados de
utilidad pública a los efectos de su expropiación forzosa. El reconocimiento de los bienes y
derechos individualizados objeto de expropiación forzosa en cada caso concreto será realizado mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Esta declaración podrá extenderse a los edificios y terrenos contiguos cuando así lo requieran razones
de seguridad o para facilitar la adecuada conservación de los inmuebles o de los bienes que
contengan.
Artículo 94
Recuperación de documentos integrantes del Patrimonio Documental Madrileño
1. La Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental realizará las gestiones oportunas conducentes al retorno a la Comunidad
de Madrid de los documentos de especial relevancia que, formando parte del Patrimonio
Documental Madrileño, se encuentren fuera de la misma.
2. Asimismo, velará para que los documentos que integran el Patrimonio Documental Madrileño y se conserven en archivos de otras Administraciones Públicas sean reintegrados a los archivos madrileños correspondientes.
3. Con este objeto, promoverá la formalización de los instrumentos legales de colaboración que permitan el retorno o, en su defecto, la obtención de reproducciones fidedignas de los documentos mismos.
Artículo 95
1. La Comunidad de Madrid favorecerá el retorno y la adquisición, por cualquier título válido en Derecho conforme a la legislación vigente, de documentos de interés para la
misma que se encuentren fuera de su territorio, susceptibles de ser declarados integrantes
del Patrimonio Documental Madrileño.
2. La Comunidad de Madrid podrá realizar las gestiones oportunas para la formalización de los instrumentos de colaboración destinados a la obtención de reproducciones de
todos aquellos documentos que, encontrándose fuera de su territorio, puedan tener interés
para la misma.
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Adquisición de documentos de interés para la Comunidad de Madrid