A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-1)
Ley – Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 86
Artículo 78. Depósito voluntario de documentos de titularidad privada.
Artículo 79. Colaboración con entidades sin ánimo de lucro que sean titulares, propietarias o poseedoras de documentos de titularidad privada.
CAPÍTULO III. Del Patrimonio Documental Madrileño.
Artículo 80. Concepto y composición.
Artículo 81. Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño.
Artículo 82. Procedimiento de inclusión en el Inventario de Bienes Reconocidos del
Patrimonio Documental Madrileño.
Artículo 83. Deberes de colaboración e información.
Artículo 84. Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 85. Estadística de Archivos de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO IV. De la protección y de la promoción del Patrimonio Documental Madrileño.
Artículo 86. Integridad del Patrimonio Documental Madrileño.
Artículo 87. Protección de los documentos audiovisuales.
Artículo 88. Traslado y exportación de documentos integrantes del Patrimonio Documental Madrileño inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad
de Madrid, en el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid
o en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño.
Artículo 89. Derechos de tanteo y retracto.
Artículo 90. Depósito forzoso.
Artículo 91. Expropiación forzosa.
Artículo 92. Medidas de fomento para la conservación, la custodia y la difusión de
los documentos de titularidad privada constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño.
Artículo 93. Protección de los edificios e instalaciones destinados a archivo.
Artículo 94. Recuperación de documentos integrantes del Patrimonio Documental
Madrileño.
Artículo 95. Adquisición de documentos de interés para la Comunidad de Madrid.
Artículo 96. Difusión del Patrimonio Documental Madrileño.
Artículo 97. Comercio de documentos.
Artículo 98. Restauración y reproducción de documentos que forman parte del Patrimonio Documental Madrileño.
TÍTULO V. De la actividad inspectora y de las infracciones y sanciones administrativas.
CAPÍTULO I. De la actividad inspectora.
Artículo 99. Actividad inspectora.
Artículo 100. Funciones de la Inspección de Archivos.
Artículo 101. Obligación de colaboración.
CAPÍTULO II. Del régimen sancionador y de las infracciones administrativas.
Artículo 102. Régimen jurídico.
Artículo 103. Infracciones administrativas.
Artículo 104. Clasificación de las infracciones administrativas.
CAPÍTULO III. De los responsables y de las sanciones administrativas.
Artículo 105. Responsables de las infracciones administrativas.
Artículo 106. Obligación de reparación.
Artículo 107. Sanciones administrativas.
Artículo 108. Graduación de las multas y sanciones.
Artículo 109. Órganos sancionadores.
Artículo 110. Medidas de ejecución y multas coercitivas.
CAPÍTULO IV. Del procedimiento sancionador.
Artículo 111. Denuncia.
Artículo 112. Incoación y medidas provisionales y cautelares.
Artículo 113. Prescripción de infracciones y sanciones administrativas.
Artículo 114. Plazos de resolución del expediente sancionador.
Artículo 115. Procedimiento para la imposición de sanciones administrativas.
BOCM-20230412-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 86
Artículo 78. Depósito voluntario de documentos de titularidad privada.
Artículo 79. Colaboración con entidades sin ánimo de lucro que sean titulares, propietarias o poseedoras de documentos de titularidad privada.
CAPÍTULO III. Del Patrimonio Documental Madrileño.
Artículo 80. Concepto y composición.
Artículo 81. Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño.
Artículo 82. Procedimiento de inclusión en el Inventario de Bienes Reconocidos del
Patrimonio Documental Madrileño.
Artículo 83. Deberes de colaboración e información.
Artículo 84. Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 85. Estadística de Archivos de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO IV. De la protección y de la promoción del Patrimonio Documental Madrileño.
Artículo 86. Integridad del Patrimonio Documental Madrileño.
Artículo 87. Protección de los documentos audiovisuales.
Artículo 88. Traslado y exportación de documentos integrantes del Patrimonio Documental Madrileño inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad
de Madrid, en el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid
o en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño.
Artículo 89. Derechos de tanteo y retracto.
Artículo 90. Depósito forzoso.
Artículo 91. Expropiación forzosa.
Artículo 92. Medidas de fomento para la conservación, la custodia y la difusión de
los documentos de titularidad privada constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño.
Artículo 93. Protección de los edificios e instalaciones destinados a archivo.
Artículo 94. Recuperación de documentos integrantes del Patrimonio Documental
Madrileño.
Artículo 95. Adquisición de documentos de interés para la Comunidad de Madrid.
Artículo 96. Difusión del Patrimonio Documental Madrileño.
Artículo 97. Comercio de documentos.
Artículo 98. Restauración y reproducción de documentos que forman parte del Patrimonio Documental Madrileño.
TÍTULO V. De la actividad inspectora y de las infracciones y sanciones administrativas.
CAPÍTULO I. De la actividad inspectora.
Artículo 99. Actividad inspectora.
Artículo 100. Funciones de la Inspección de Archivos.
Artículo 101. Obligación de colaboración.
CAPÍTULO II. Del régimen sancionador y de las infracciones administrativas.
Artículo 102. Régimen jurídico.
Artículo 103. Infracciones administrativas.
Artículo 104. Clasificación de las infracciones administrativas.
CAPÍTULO III. De los responsables y de las sanciones administrativas.
Artículo 105. Responsables de las infracciones administrativas.
Artículo 106. Obligación de reparación.
Artículo 107. Sanciones administrativas.
Artículo 108. Graduación de las multas y sanciones.
Artículo 109. Órganos sancionadores.
Artículo 110. Medidas de ejecución y multas coercitivas.
CAPÍTULO IV. Del procedimiento sancionador.
Artículo 111. Denuncia.
Artículo 112. Incoación y medidas provisionales y cautelares.
Artículo 113. Prescripción de infracciones y sanciones administrativas.
Artículo 114. Plazos de resolución del expediente sancionador.
Artículo 115. Procedimiento para la imposición de sanciones administrativas.
BOCM-20230412-1
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