C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230412-30)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 931/2023, de 30 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a entidades locales y municipios de la Comunidad de Madrid para la implantación de zonas de bajas emisiones y la adaptación al cambio climático
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 257
ii. Un importe máximo de 120.000 euros para la subvención de los gastos correspondientes a la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, definidas en los puntos a, b, c, d, e, f, g y h del citado artículo.
iii. Un importe máximo de 10.000 euros para la subvención de los gastos correspondientes a la publicidad, comunicación y divulgación de las actuaciones
objeto de subvención, definidas en los puntos a, b, c, d, e, f, g y h del citado
artículo. El importe relativo a los gastos de publicidad, comunicación y divulgación no podrá ser superior al 10 por 100 de los gastos de ejecución de la actuación por la que se solicita subvención.
En todo caso, el importe máximo de la subvención a otorgar a cada municipio para
las actuaciones de esta línea será de 120.000 euros.
Sexto
Solicitudes y plazo de presentación
1. Las solicitudes se presentarán conforme al formulario que se adjunta como Anexo I
de esta Orden, acompañándose de la documentación exigida en la citada convocatoria.
2. Se establece un plazo de presentación de solicitudes de un mes desde la publicación de esta convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.
4. Las actuaciones objeto de subvención podrán haberse iniciado desde el 1 de enero de 2022.
5. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en su totalidad antes del 30 de
junio de 2025. Este plazo podrá ser prorrogado excepcionalmente, previa justificación, por
un período no superior a cuatro meses.
Séptimo
Pago
El abono de las ayudas se realizará mediante pago único, bien como anticipo a cuenta, previa solicitud de las entidades locales, como financiación necesaria para llevar a cabo
las actuaciones subvencionadas y sin exigencia de garantías, en atención a la naturaleza de
las entidades a las que se dirigen estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10
de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, o bien una vez realizadas
y justificadas, en plazo, las actividades subvencionadas.
Madrid, a 30 de marzo de 2023.
La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
PALOMA MARTÍN MARTÍN
BOCM-20230412-30
(03/5.632/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 257
ii. Un importe máximo de 120.000 euros para la subvención de los gastos correspondientes a la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, definidas en los puntos a, b, c, d, e, f, g y h del citado artículo.
iii. Un importe máximo de 10.000 euros para la subvención de los gastos correspondientes a la publicidad, comunicación y divulgación de las actuaciones
objeto de subvención, definidas en los puntos a, b, c, d, e, f, g y h del citado
artículo. El importe relativo a los gastos de publicidad, comunicación y divulgación no podrá ser superior al 10 por 100 de los gastos de ejecución de la actuación por la que se solicita subvención.
En todo caso, el importe máximo de la subvención a otorgar a cada municipio para
las actuaciones de esta línea será de 120.000 euros.
Sexto
Solicitudes y plazo de presentación
1. Las solicitudes se presentarán conforme al formulario que se adjunta como Anexo I
de esta Orden, acompañándose de la documentación exigida en la citada convocatoria.
2. Se establece un plazo de presentación de solicitudes de un mes desde la publicación de esta convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.
4. Las actuaciones objeto de subvención podrán haberse iniciado desde el 1 de enero de 2022.
5. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en su totalidad antes del 30 de
junio de 2025. Este plazo podrá ser prorrogado excepcionalmente, previa justificación, por
un período no superior a cuatro meses.
Séptimo
Pago
El abono de las ayudas se realizará mediante pago único, bien como anticipo a cuenta, previa solicitud de las entidades locales, como financiación necesaria para llevar a cabo
las actuaciones subvencionadas y sin exigencia de garantías, en atención a la naturaleza de
las entidades a las que se dirigen estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10
de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, o bien una vez realizadas
y justificadas, en plazo, las actividades subvencionadas.
Madrid, a 30 de marzo de 2023.
La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
PALOMA MARTÍN MARTÍN
BOCM-20230412-30
(03/5.632/23)
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ISSN 1989-4791