C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230412-33)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 27 de marzo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 de las subvenciones a entidades locales y Federaciones o Asociaciones de Municipios del ámbito de la Comunidad de Madrid, destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 270
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 86
2. Las actividades subvencionables habrán de realizarse desde el 1 de enero de 2023
hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo las desarrolladas por las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico legítimamente constituidas al amparo de
lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local, que deberán realizarse desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30
de noviembre de 2023.
Tercero
Bases reguladoras
Orden de 27 de mayo de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública por
la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para los planes de formación
de las Entidades Locales y Federaciones o Asociaciones de municipios del ámbito de la
Comunidad de Madrid.
Cuarto
Cuantía
La cuantía máxima de las ayudas convocadas asciende a 1.473.130,00 euros. Del total
de los fondos asignados a la subvención, el 25 por 100 se destinará a la financiación de planes interadministrativos y el 75 por 100 a la financiación de planes unitarios o agrupados.
Las subvenciones convocadas por esta orden se financiarán con cargo al subconcepto 46201 del Programa 921N de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2022, prorrogados para el año 2023.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto
Presentación de la solicitud y documentación complementaria
Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en
el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección
electrónica: sede.comunidad.madrid
El formulario de presentación se cumplimentará a través del siguiente enlace:
https://gestiona3.madrid.org/ipae_app_gforms/secure/impresoGForms.jsf?cdImpreso=425F1_21
Séptimo
El pago se realizará mediante anticipo a cuenta sin presentación de garantías, salvo
para las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico, en el
que la entrega de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa, no podrá
superar el 25 por ciento del importe concedido y podrá realizarse igualmente el pago de hasta un 35 por ciento adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. El 40
por ciento del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada a aquellas.
Madrid, a 27 de marzo de 2023.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 21 de diciembre), el Viceconsejero de Hacienda, José Ramón Menéndez
Aquino.
(03/5.570/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230412-33
Otros datos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 270
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 86
2. Las actividades subvencionables habrán de realizarse desde el 1 de enero de 2023
hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo las desarrolladas por las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico legítimamente constituidas al amparo de
lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local, que deberán realizarse desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30
de noviembre de 2023.
Tercero
Bases reguladoras
Orden de 27 de mayo de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública por
la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para los planes de formación
de las Entidades Locales y Federaciones o Asociaciones de municipios del ámbito de la
Comunidad de Madrid.
Cuarto
Cuantía
La cuantía máxima de las ayudas convocadas asciende a 1.473.130,00 euros. Del total
de los fondos asignados a la subvención, el 25 por 100 se destinará a la financiación de planes interadministrativos y el 75 por 100 a la financiación de planes unitarios o agrupados.
Las subvenciones convocadas por esta orden se financiarán con cargo al subconcepto 46201 del Programa 921N de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2022, prorrogados para el año 2023.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto
Presentación de la solicitud y documentación complementaria
Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en
el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección
electrónica: sede.comunidad.madrid
El formulario de presentación se cumplimentará a través del siguiente enlace:
https://gestiona3.madrid.org/ipae_app_gforms/secure/impresoGForms.jsf?cdImpreso=425F1_21
Séptimo
El pago se realizará mediante anticipo a cuenta sin presentación de garantías, salvo
para las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico, en el
que la entrega de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa, no podrá
superar el 25 por ciento del importe concedido y podrá realizarse igualmente el pago de hasta un 35 por ciento adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. El 40
por ciento del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada a aquellas.
Madrid, a 27 de marzo de 2023.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 21 de diciembre), el Viceconsejero de Hacienda, José Ramón Menéndez
Aquino.
(03/5.570/23)
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ISSN 1989-4791
BOCM-20230412-33
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