B) Autoridades y Personal - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230412-8)
Convocatoria curso – Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, por la que se convocan cursos de formación de actualización y de especialización dirigidos a funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid para 2023
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 176
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 86
2. Estas formaciones serán programadas, organizadas y convocadas por el Instituto de
Formación Integral en Seguridad y Emergencias (en adelante IFISE), ubicado en el km 13,600
de la M-607 (carretera de Madrid a Colmenar Viejo).
Segundo
Ámbito de aplicación
Las acciones formativas que integran los programas objeto de esta resolución van dirigidas a la totalidad de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad
de Madrid.
II. ESTRUCTURA, FINES Y CONTENIDO DEL PLAN
Tercero
Estructura
1. El plan se estructura en un total de seis áreas de formación de actualización y especialización, considerándose como el conjunto integrado y ordenado de acciones formativas que comparten unos mismos fines, o con un contenido homogéneo.
2. Los cursos de actualización y especialización de cada área son los que figuran en
el Anexo I de la presente Resolución.
3. Los cursos, en los que así se especifique en el Anexo I, relativos a Tiro Policial,
Agente Tutor y Dispositivos Eléctricos de Control reflejados en la presente Resolución,
tendrán su procedimiento específico de solicitud con el fin de cubrir necesidades operativas de los diferentes Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Fines y contenido
1. La misión, objetivos y ejes estratégicos de los diferentes programas formativos
son el resultado del procedimiento para la detección anual de necesidades formativas y definición de los objetivos llevado a cabo por el IFISE en virtud de los dispuesto en el Acuerdo de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid.
2. Los contenidos de los diferentes programas formativos se aprobarán y facilitarán
en el momento de su impartición.
Quinto
Nuevas modalidades formativas
1. Durante el período de efectos del presente Plan, y como complemento y desarrollo del mismo, se podrá continuar con el proceso de implantación de nuevas modalidades
formativas en aras de la modernización y flexibilización de las políticas de formación y de
su eficacia.
2. Estas modalidades podrán comprender actuaciones tales como la elaboración de
píldoras formativas, la configuración de itinerarios formativos, el aprendizaje social y colaborativo, la gestión del conocimiento interno y cualesquiera otro sistema que se determine, en los términos y con los efectos que se contengan en las resoluciones que, en su caso,
se dicten a estos fines.
Sexto
Solicitud de cursos
1. El personal destinatario del presente Plan podrá presentar solicitudes de participación para el conjunto de las acciones formativas incluidas en el Anexo I de esta resolución,
en las condiciones que se determinan en los apartados siguientes.
2. Se podrá solicitar la inscripción en un máximo de cinco acciones formativas de entre las contenidas en los programas previstos en la presente resolución.
BOCM-20230412-8
III. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y ACCESO
A LAS ACCIONES FORMATIVAS
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 176
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 86
2. Estas formaciones serán programadas, organizadas y convocadas por el Instituto de
Formación Integral en Seguridad y Emergencias (en adelante IFISE), ubicado en el km 13,600
de la M-607 (carretera de Madrid a Colmenar Viejo).
Segundo
Ámbito de aplicación
Las acciones formativas que integran los programas objeto de esta resolución van dirigidas a la totalidad de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad
de Madrid.
II. ESTRUCTURA, FINES Y CONTENIDO DEL PLAN
Tercero
Estructura
1. El plan se estructura en un total de seis áreas de formación de actualización y especialización, considerándose como el conjunto integrado y ordenado de acciones formativas que comparten unos mismos fines, o con un contenido homogéneo.
2. Los cursos de actualización y especialización de cada área son los que figuran en
el Anexo I de la presente Resolución.
3. Los cursos, en los que así se especifique en el Anexo I, relativos a Tiro Policial,
Agente Tutor y Dispositivos Eléctricos de Control reflejados en la presente Resolución,
tendrán su procedimiento específico de solicitud con el fin de cubrir necesidades operativas de los diferentes Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Fines y contenido
1. La misión, objetivos y ejes estratégicos de los diferentes programas formativos
son el resultado del procedimiento para la detección anual de necesidades formativas y definición de los objetivos llevado a cabo por el IFISE en virtud de los dispuesto en el Acuerdo de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid.
2. Los contenidos de los diferentes programas formativos se aprobarán y facilitarán
en el momento de su impartición.
Quinto
Nuevas modalidades formativas
1. Durante el período de efectos del presente Plan, y como complemento y desarrollo del mismo, se podrá continuar con el proceso de implantación de nuevas modalidades
formativas en aras de la modernización y flexibilización de las políticas de formación y de
su eficacia.
2. Estas modalidades podrán comprender actuaciones tales como la elaboración de
píldoras formativas, la configuración de itinerarios formativos, el aprendizaje social y colaborativo, la gestión del conocimiento interno y cualesquiera otro sistema que se determine, en los términos y con los efectos que se contengan en las resoluciones que, en su caso,
se dicten a estos fines.
Sexto
Solicitud de cursos
1. El personal destinatario del presente Plan podrá presentar solicitudes de participación para el conjunto de las acciones formativas incluidas en el Anexo I de esta resolución,
en las condiciones que se determinan en los apartados siguientes.
2. Se podrá solicitar la inscripción en un máximo de cinco acciones formativas de entre las contenidas en los programas previstos en la presente resolución.
BOCM-20230412-8
III. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y ACCESO
A LAS ACCIONES FORMATIVAS