C) Otras Disposiciones - CÁMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20230411-49)
Regulación cuenta general –  Resolución de 30 de marzo de 2023, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público Acuerdo del Consejo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de 30 de marzo de 2023, por el que se modifica la instrucción que regula el formato de la cuenta general de las Entidades Locales y el procedimiento para su rendición
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 85

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE ABRIL DE 2023

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
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RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2023, del Presidente de la Cámara de Cuentas
de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público Acuerdo del Consejo de
la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de 30 de marzo de 2023, por
el que se modifica la instrucción que regula el formato de la cuenta general de
las Entidades Locales y el procedimiento para su rendición.

Mediante Acuerdo de 29 de diciembre de 2015, el Consejo de la Cámara de Cuentas
aprobó la Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales
y el procedimiento para su rendición.
La disposición final décima tercera de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017, otorga una nueva redacción al artículo 209.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante, TRLHL), prescribiendo la obligación,
para las entidades locales, de unir a la Cuenta General los estados consolidados que determine el Ministro de Hacienda y Función Pública.
El mandato legal fue cumplimentado por la Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, por
la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el
ámbito del sector público local.
De conformidad con la disposición final tercera de la antecitada Orden HAC/836/2021
esta será aplicable a las cuentas anuales consolidadas de los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, en las entidades previstas en el artículo 211 del TRLHL, esto es
municipios de más de 50.000 habitantes y entidades locales de ámbito superior.
El resto de las entidades locales estarán obligadas a partir del 1 de enero de 2024.
Los cambios introducidos por el nuevo régimen jurídico han supuesto que la Intervención General de la Administración del Estado haya dictado la Resolución de 22 de diciembre de 2022, por la que se recomienda un nuevo formato normalizado de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático para su rendición.
Igualmente, el Pleno del Tribunal de Cuentas, por Acuerdo de 23 de febrero de 2023,
ha modificado la Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las
Entidades Locales y el formato de dicha cuenta, adoptando el nuevo recomendado por la
Intervención General de la Administración del Estado.
En consideración a lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 25.m) de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, el Consejo, en su reunión del día 30 de marzo de 2023,
ACUERDA

Modificación de la Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales y el procedimiento para su rendición, aprobada por Acuerdo del Consejo
de 29 de diciembre de 2015.
El primer guion “Entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la Cuenta General que
aplican normas y principios de contabilidad pública” del Anexo I “Ficheros a remitir” de la
Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales y el procedimiento para su rendición, aprobada por Acuerdo del Consejo de 29 de diciembre
de 2015, queda redactado del siguiente modo:
“Las cuentas generales de las Entidades Locales incluidas en el ámbito subjetivo de la
Cuenta General de las Entidades Locales que aplican las normas y principios de contabilidad pública, es decir, la de la propia entidad local, la de sus organismos autónomos y la de
los consorcios que se le adscriban, estarán formadas por los ficheros establecidos en la
Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 13 de noviembre de 2015, con las especificaciones en ella reguladas.

BOCM-20230411-49

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