C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230411-33)
Menciones honoríficas –  Orden 1031/2023, de 28 de marzo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se adjudican los Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2021-2022, en la Comunidad de Madrid y se dispone la publicación de los listados correspondientes
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 85

MARTES 11 DE ABRIL DE 2023

Pág. 171

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
33

ORDEN 1031/2023, de 28 de marzo, del Vicepresidente, Consejero de Educación
y Universidades, por la que se adjudican los Diplomas de Aprovechamiento y de
Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al
curso 2021-2022, en la Comunidad de Madrid y se dispone la publicación de los
listados correspondientes.

DISPONGO
Primero
Objeto y ámbito de aplicación
La presente Orden tiene por objeto adjudicar los Diplomas de Aprovechamiento y de
Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria a los alumnos que en el curso

BOCM-20230411-33

Los Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica fueron creados mediante la Orden 2316/2009, de 20 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se crean
los Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica en Educación Secundaria
Obligatoria, se aprueban las bases reguladoras de los premios extraordinarios de Educación
Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid y se convocan los correspondientes al
curso 2008-2009. Con ellos se quería “reconocer el esfuerzo y el mérito de los alumnos que
se hayan distinguido en sus estudios al finalizar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en la convicción de que ello constituirá un estímulo para el esfuerzo y un aliciente
para que los escolares, tras la educación obligatoria, prosigan sus estudios”.
Aquella Orden fue sustituida por la Orden 750/2011, de 25 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los Diplomas de Aprovechamiento y los Diplomas
de Mención Honorífica y se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria. Esta nueva normativa se establecía “en aras de
asegurar la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas” y
para “aglutinar la anterior regulación y al mismo tiempo introducir algunos elementos que
refuercen las garantías del administrado”. A su vez, esta Orden quedó derogada merced a
la Disposición Derogatoria Única de la Orden 784/2017, de 15 de marzo, de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecían para la Comunidad de Madrid
las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria.
Por este motivo se aprobó la vigente Orden 2199/2017, de 16 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de
Madrid, donde se ha puesto de manifiesto la voluntad de la Comunidad de Madrid por “seguir concediendo los Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria que desde el curso 2008-2009 se vienen otorgando a los alumnos con buen expediente académico”.
En cumplimiento del artículo 3.3 de la Orden 2199/2017, de 16 de junio, las relaciones de solicitudes de Diplomas para el curso 2020-2021 presentadas por los Centros a través de las Direcciones de Área Territoriales han sido remitidas a la Dirección General de
Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial. Habiéndose comprobado que los alumnos propuestos cumplen las condiciones requeridas por el artículo 2 de la
mencionada Orden, procede, según establece el artículo 4.1, que el titular de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, adjudique los Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica de la Comunidad de Madrid del curso 2021-2022.
Por cuanto antecede, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el
Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en
relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea
la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,