C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230411-39)
Instrucciones contratación personal laboral temporal –  Orden de 30 de marzo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 10 de febrero de 2023, por la que se dictan Instrucciones para la contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario interino y sustituto, y otro personal docente en centros docentes no universitarios
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 85

dientes de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería
competente en materia de educación”.
Dos. Se modifica el párrafo a) del apartado 5 del artículo 8, que queda redactado
como sigue:
“a) Memoria en la que se justifique la necesidad excepcional que motiva la contratación y su urgencia inaplazable, así como que la misma se propone para un centro
o unidad administrativa de los comprendidos en el artículo 7.2.b) de la presente
Orden y que resulta imprescindible para la prestación del servicio”.
Tres. Se elimina el párrafo segundo del artículo 10, que queda redactado como sigue:
“Artículo 10
La selección de los funcionarios interinos en los supuestos previstos en la presente Orden y la gestión, en su caso, de las listas de espera correspondientes se ajustarán a los procedimientos regulados en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la
Administración de la Comunidad de Madrid”.
Cuatro. Se modifica el párrafo c) del apartado tres del artículo 11, que queda redactado como sigue:
“c) Situación del puesto de trabajo, especificando, si se trata de un puesto vacante, el
motivo por el que se ha generado la misma, desde cuándo no está ocupado y, en
caso de no estar vinculado a oferta de empleo público, solicitud de vinculación.
En el caso de que se solicite la vinculación del puesto vacante, la Consejería solicitante deberá aportar con la petición de autorización y en documento independiente una memoria justificativa de la vinculación.
Si el puesto se encuentra reservado a un titular u ocupante, deberá consignarse la
causa de la reserva y, de ser posible, la duración estimada de la misma.
Se mantendrá el nombramiento del funcionario interino aunque se modifique la
causa de la reserva, salvo que la misma derive de alguna de las situaciones contempladas en el segundo párrafo del punto 5 del presente artículo o que el puesto
quede vacante, en cuyo caso se procederá al cese del funcionario interino”.
Cinco. Se modifica el apartado cuatro del artículo 11, que queda redactado como sigue:
“4. Una vez comprobadas las razones de urgencia y necesidad alegadas y que se
cumplen los demás requisitos exigidos, la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería competente en materia de hacienda, con carácter previo a la autorización, solicitará, en su caso, a la Dirección General de Función Pública la vinculación del puesto a la
correspondiente Oferta de Empleo Público, remitiendo a estos efectos la memoria justificativa a que hace referencia el apartado 3.c) de este artículo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 del presente artículo.
En ningún caso se autorizará la cobertura interina de puestos de trabajo vacantes cuyo
nivel de complemento de destino sea superior al nivel mínimo de ingreso en el Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trate, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional
de la presente Orden”.
Seis. Se añade un apartado 6 al artículo 12:
“6. La selección de funcionarios interinos del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala Veterinaria, con destino en los mataderos de la Comunidad de Madrid,
se realizará acudiendo a la lista de espera para sustituciones en los mataderos de la Comunidad de Madrid, elaborada por la Consejería de Sanidad, de acuerdo con lo previsto la disposición adicional segunda del referido Decreto 50/2001, de 6 de abril”.
Siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 15, que queda redactado como sigue:
“2. Dentro del límite del cupo de sustitución presupuestado, se entenderá que existe necesidad urgente e inaplazable para sustituir a los funcionarios docentes y, por tanto, se consideran autorizados estos nombramientos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la sustitución tenga lugar durante los períodos lectivos.
b) Que se emita informe por el Servicio de Inspección de Educación acreditando la
urgencia y la necesidad de proceder a la sustitución de las ausencias al trabajo a
que tenga derecho el personal funcionario, de acuerdo con la normativa aplicable.

BOCM-20230411-39

Procedimiento de selección de los funcionarios interinos