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Estatutos federación deportiva –  Orden 398/2023, de 27 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los estatutos de la Federación Madrileña de Pelota, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM
Pág. 368

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 85

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
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ORDEN 398/2023, de 27 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los estatutos de
la Federación Madrileña de Pelota, su inscripción en el Registro de Entidades
Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Federación Madrileña de Pelota presenta ante la Dirección General de Deportes de
la Comunidad de Madrid la modificación de sus estatutos, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
La Federación Madrileña de Pelota fue inscrita definitivamente en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, con el número 5 de la Sección de Federaciones Deportivas, mediante Resolución del Director General de Deportes, de 18 de agosto de 1992, procediéndose igualmente a la aprobación, visado e inscripción de sus estatutos.
Segundo
Mediante resoluciones de 3 de febrero de 1995, 7 de mayo de 1998, 28 de mayo de 2008,
15 de septiembre de 2009 y 28 de octubre de 2013, se procedió a la aprobación e inscripción
en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid de sucesivas modificaciones de los Estatutos de la Federación Madrileña de Pelota.
Tercero
La Federación Madrileña de Pelota, con fecha 23 de marzo de 2023, presenta la modificación de los artículos 32, 33 y 42 de sus estatutos, previamente aprobada por su Asamblea General con fecha 15 de marzo de 2023, a efectos de su aprobación e inscripción en el
Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Según lo dispuesto en el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del
Deporte de la Comunidad de Madrid, la Administración Deportiva de la Comunidad de
Madrid ejercerá la competencia relativa a la aprobación de los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Según lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por
el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, éstas se rigen
por lo dispuesto en la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, por el mencionado Decreto y demás disposiciones que les sean aplicables, y por sus Estatutos, que serán debidamente aprobados por la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 99/1997, de 31 de julio, que regula la
estructura y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de
Madrid, serán objeto de inscripción las modificaciones estatutarias.

BOCM-20230411-76

Segundo