C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230411-41)
Convocatoria subvenciones –  Orden 873/2023, de 5 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social por la que se convocan para el año 2023, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 85

Decimoquinto
Propuesta de Resolución
El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará una
propuesta de resolución provisional, indicando la cuantía de las subvenciones y las causas
de denegación, que se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid,
estableciendo un plazo de 10 días hábiles para presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas por el órgano instructor, las alegaciones, si las hubiera, éste elevará
al órgano concedente, propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación.
Decimosexto
Resolución, notificación y recurso
1. La Resolución de concesión y denegación de las subvenciones solicitadas corresponde a la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, sin perjuicio de la delegación
en favor del Director General de Atención a Personas con Discapacidad.
2. El plazo de resolución y notificación a los interesados será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se haya notificado en el plazo señalado en el apartado 2 se entenderán desestimadas, sin perjuicio de
que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente y notificar.
5. Contra la resolución por la que se resuelvan estas subvenciones, que pone fin a la
vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera Familia, Juventud y Política Social en el plazo de un mes, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día
siguiente al de la notificación de la Resolución expresa, o del vencimiento del plazo previsto para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo
Decimoséptimo
Imputación presupuestaria
Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria se imputarán al subconcepto 48099 “Otras Instituciones sin fines de lucro” del programa 231F “Atención Especializada a personas con discapacidad”, del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social para el año 2023. El crédito máximo destinado a
la misma es de 1.700.000 euros.
Decimoctavo
Pago de las Subvenciones
1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipo a cuenta,
con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo
los propósitos y actividades inherentes a la subvención, no exigiéndose la constitución de garantías, de acuerdo con la posibilidad recogida en el artículo 10.1 b) de la Ley 2/1995, de 8
de marzo.
2. Se anticipará el 100 por 100 del importe de la subvención concedida.

Justificación de las subvenciones. Aspectos generales
1. La justificación de la subvención se referirá a la totalidad de la acción subvencionada, ajustándose a la solicitud presentada que sirvió de fundamento para la concesión de
la subvención.
2. La justificación la suscribirá el representante legal de la entidad y deberá cumplimentarse el modelo normalizado, que figura como Anexo 7 de la Orden de convocatoria,
en el que se reflejará fielmente la suma total de los importes imputados según la documentación aportada, que deberá ser firmado por el representante legal de la entidad.

BOCM-20230411-41

Decimonoveno