Pinto (BOCM-20230411-91)
Otros anuncios. Ordenanza servicio limpieza viaria
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 85

2. Cuando una infraestructura, servicio o inmueble privado en suelo urbano haya
sido objeto de pintadas a pie de calle y hacía la vía pública el propietario o persona encargada lo comunicará al Servicio Municipal competente, que intentará encontrar al responsable para que se haga cargo de la limpieza. En caso de imposibilidad, la empresa responsable del servicio procederá a su limpieza.
3. La retirada de las pintadas se realizará por el servicio con los productos adecuados y la diligencia máxima para evitar dañar la superficie objeto de pintada.
4. Este servicio incluye el repintado en caso de que fuera necesario.
5. El servicio se prestará continuamente y desde que se conozca o solicite expresamente en un tiempo inferior a 5 días hábiles.
Art. 23. Limpieza de sumideros. Imbornales y asimilables.—1. Se procederá al barrido y retirada de suciedad y residuos superficiales de los sumideros y rejillas de la totalidad de los sumideros existentes en el Término Municipal de Pinto.
2. En el caso de que los imbornales, rejillas, etc. tuvieran mecanismos (rejillas) para
evitar la salida de ratas será responsabilidad del servicio limpiar los residuos acumulados
entre la rejillas y el viario utilizando, a tal efecto, los medios de aspiración que puedan ser
necesarios y que eviten la acumulación.
3. El servicio se prestará de forma continua y siempre que se solicite en un plazo
máximo de 3 días.
Art. 24. Limpieza de mobiliario.—1. Se procederá regularmente a la limpieza de todo
tipo de manchas del mobiliario, papeleras, farolas, señales, carteles, muppies, espacios de libre
expresión, paneles digitales, u otros elementos de mobiliario ubicados en la vía pública.
2. El servicio se prestará de forma continua y siempre que se solicite en un plazo
máximo de 3 días.
Art. 25. Limpieza de carteles publicitarios.—1. Se procederá a la retirada de carteles, pegatinas, pancartas y banderolas, adosados a muros y paredes, a mobiliario urbano, infraestructuras, servicios, edificios públicos y privados que se encuentren accesibles desde
la vía pública.
2. La retirada se realizará empleando máquinas apropiadas, evitándose rascar con
herramientas que puedan dañar los elementos indicados.
3. Se deberán retirar en el plazo máximo de 5 días desde que se conoce su colocación o se solicite su retirada.
4. en el caso de espacios de libre expresión se deberán retirarán los carteles que incumplan las normas municipales para la colocación de carteles.
Art. 26. Limpieza de chicles, de manchas, aceite o grasa.—1. Será obligatorio realizar la limpieza de las manchas de chicle, aceite, grasa, gasolina, gasoil y otros productos
que suponen un perjuicio de la imagen y aspecto general de la vía pública y que pueden llegar a perjudicar el tráfico rodado o peatonal que aparecen como consecuencia de su uso por
parte de los vehículos que lo transitan en el pavimento, estacionamientos de vehículos, paradas de autobuses, taxis o similares.
2. Es obligación realizar este servicio de forma periódica y ordinaria, procediendo a
su ejecución inmediatamente después de haber sido comunicado por los servicios competentes la necesidad de su realización.
3. Estos trabajos se realizarán mediante el empleo de maquinaria y productos diseñados a tal efecto que permitan la absorción y no dañen el medio ambiente.
4. Se realizará un plan anual de eliminación de chicles con especial incidencia en zonas peatonales comerciales con actuaciones específicas tendentes a su eliminación o minimización.
Art. 27. Limpieza de época de caída de la hoja en el viario público.—1. En la época de la caída de la hoja y en la época de poda, el servicio de limpieza de viario realizará la
retirada de la hoja en el viario público. Ello, sin perjuicio del servicio de retirada de hoja en
zonas verdes que realice el servicio correspondiente.
2. La prestación de estas limpiezas se realizará en coordinación con el servicio de
mantenimiento y limpieza de zonas verdes que facilitará un plan específico anual de poda
y de caída de la hoja con las especies que perderán sus hojas y las zonas en las que se ubica y dispondrá de un plan específico de limpieza, dotado de los medios precisos suficientes, (manuales y mecánicos), que posibilite su adecuada ejecución.
3. De igual forma, se dispondrá de un plan de gestión del residuo acorde con las previsiones del reglamento del servicio de mantenimiento de zonas verdes y en coordinación
con el citado servicio. En primer lugar, se valorará su posible utilización como abonado en
zonas verdes o utilización de los restos vegetales para generación de compost de acuerdo a

BOCM-20230411-91

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