Villalbilla (BOCM-20230410-68)
Urbanismo. Expropiación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 84

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68

VILLALBILLA
URBANISMO

Por medio del presente anuncio, se hace público que el Pleno de la Corporación, en sesión de 24 de marzo de 2023, aprobó la relación individualizada de los bienes a ocupar con
carácter urgente, y cuya parte dispositiva es la siguiente:

Asimismo, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa
(LEF), se procederá a levantar el Acta previa de ocupación de los bienes contenidos en la
relación, el día 27 de abril de 2023, a las 12:00 horas.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de la presente publicación, ante el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 77 de la Ley 26/2010,
de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas
de Cataluña, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la presente
publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición
potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente
a su derecho.

BOCM-20230410-68

“… Tercero.—Aprobar con carácter definitivo la relación concreta, individualizada y
valorada de los bienes y derechos a ocupar necesariamente, con carácter de urgencia, con motivo de la expropiación del inmueble sito en la calle Antonio Canella Peirolé, número 30, de
esta localidad, propiedad de Promociones y Edificaciones Maqueda Cuellar, S. C., con CIF:
J-83593426, Referencia catastral: 4860004VK7746S0001TI, por el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución de obras de conservación (artículo 138.1.c).4.o y artículo 170. 2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio), como el incumplimiento grave de las obligaciones
de conservación de los Bienes de Interés Cultural (artículo 21 de la Ley 3/2013, de 18 de
junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid), ambos incumplimientos, causa de interés social para su expropiación forzosa, así como la designación nominal de los
interesados con los que han de entenderse los sucesivos trámites.
Cuarto.—Proceder a la formalización del Acta Previa a la Ocupación, mediante notificación a los propietarios, de conformidad con lo expuesto en la Ley de 16 de diciembre
de 1954, de Expropiación Forzosa (LEF), el día 27 de abril de 2023, a las 12:00 horas, en
la calle Antonio Canella Peirolé, número 30, ubicación del bien inmueble que se va a expropiar, debiendo comparecer el Sr. alcalde, o quien legalmente le sustituya, en nombre y
representación del Ayuntamiento de Villalbilla y don Adolfo Sánchez de la Blanca Sánchez, como Técnico municipal, asistidos de Secretario de la Corporación don Alfredo Carrero Santamaría, que dará fe del acto. Dicha notificación a los propietarios deberá realizarse con una antelación mínima de ocho días a la fecha prevista para el levantamiento del acta.
Con la misma antelación a la fecha prevista para efectuar el Acta Previa de Ocupación se
publicará edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la sede electrónica, en el
portal de transparencia, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un
periódico local.
Quinto.—Que la ocupación de los bienes y derechos se lleve a efecto en el plazo máximo de quince días contados a partir de que se realice el depósito previo a la ocupación por
importe equivalente a la capitalización, al interés legal del líquido imponible declarado con
dos años de antelación, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 52.4 y 5 de la Ley
de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
Sexto.—Que se notifique el presente acuerdo a todos los interesados”.